Decreto 213 - OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA CONVERGIA TELECOM S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241729854

Decreto 213 - OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA CONVERGIA TELECOM S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A LA EMPRESA CONVERGIA TELECOM

S.A.

Santiago, 30 de mayo de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 213.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La ley Nº 18.168, Ley General de

    Telecomunicaciones.

  3. La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. El decreto supremo Nº 425 de 1996, que aprobó el Reglamento del Servicio Público Telefónico.

    Considerando:

  5. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 86.845, de 24.11.2004, complementada mediante ingreso Subtel Nº 21.075 de 18.02.2005.

  6. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico Local a la empresa Convergia Telecom S.A., RUT Nº 99.574.360-4, con domicilio en Avenida Providencia Nº 1760, piso 26, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un servicio de telefonía local en la Región Metropolitana.

      Ubicación del nodo

      Zona Primaria Dirección Comuna Región Etapa

      Santiago Avenida

      Providencia Providencia Metropolitana 1

      Nº 1760

      La Zona de Servicio de la concesión comprenderá la Zona Primaria de Santiago.

      Los medios de transmisión y conmutación que soportarán los servicios podrán ser propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

      Etapa Inicio Término Inicio Observación

      Obras Obras Servicio

      1 14 meses 22 meses 24 meses Todos estos

      plazos están

      referidos a

      la fecha de

      publicación

      en el Diario

      Oficial del

      presente

      decreto.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    4. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su...

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