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Decreto núm. 223, publicado el 06 de Febrero de 1990. OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR

Santiago, 13 de Octubre de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 223.- Vistos:

  1. La Ley Nº 18.168, de 1982, modificada por las Leyes Nº 18.482, de 1985; Nº 18.591 y Nº 18.681, ambas de 1987, y por el DFL Nº 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  2. El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977.

  3. El artículo 1º de la Ley Nº 16.436.

  4. El Nº 2, letra b) del párrafo II de la Resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.

  5. La Resolución Exenta Nº 354, de 10.08.88, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones,

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada.

  7. Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº 34.292, de 13.10.89,

    Decreto:

    1. Otórgase a la Sociedad Telecom-Chile S.A., RUT Nº 79.826.760-4, en adelante la concesionaria, concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, para las Regiones I a IV y VI a X.

    2. Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud (SP-88/47), presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

    3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un Sistema de Telefonía Pública Móvil Celular, con estandar AMPS (American Advanced Mobile Phone Service), cuyas características técnicas se indican a continuación:

      3.1 CENTROS DE CONMUTACION Y CONTROL (SMC).

      NOTA: Ver Diario Oficial Nº 33.589, fecha: Martes 6 Febrero 1990, Pag. 14 y 15.

      3.4 Las células señaladas precedentemente y que quedan ubicadas entre la I y IV Región, ambas inclusive, dependerán del centro de control y conmutación Antofagasta. Asimismo, las células ubicadas entre la VI y X Región, ambas inclusive, dependerán del centro de control y conmutación Concepción.

      El presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.

    4. La zona de servicio de la concesión que se otorga mediante el presente Decreto, comprenderá las Regiones I a IV y VI a X.

    5. La presente concesión se otorga por período indefinido, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en...

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