Otorga prioridad para ser adoptantes, a aquellos padres guardadores que estén a cargo de un niño menor de dos años, por un periodo igual o superior a 8 meses ininterrumpidos.
Fecha | 03 Noviembre 2009 |
Número de Iniciativa | 6745-18 |
Fecha de registro | 03 Noviembre 2009 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia |
Autor de la iniciativa | Farías Ponce, Ramón, Isasi Barbieri, Marta, Muñoz D'Albora, Adriana, Nogueira Fernández, Claudia, Pascal Allende, Denise, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Soto González, Laura |
Materia | ADOPCION, PADRES GUARDADORES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Otorga prioridad para ser adoptantes, a aquellos padres guardadores que estén a cargo de un niño/a menor de dos años, por un período igual o superior a 6 meses ininterrumpidos
Boletín N° 6745-18
En Chile, la adopción se encuentra regulada por la Ley N° 19.620; por su Reglamento, contenido en el DS N° 944, del Ministerio de Justicia y por el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, ratificado por Chile en 1999.
Conforme con el espíritu de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 19.620 establece en su artículo N° 1 que "La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no pueda ser proporcionado por su familia de origen".
Es sabido que las normas deben estar acordes con el tiempo en que son aplicables, por esta razón, y a la luz del proceso en que se enfrenta tanto el niño/a y la familia adoptante, es que es necesario legislar respecto al procedimiento, en donde interviene una familia guardadora previo a la adopción.
Según diversos estudios e informes de distintos profesionales indican que los niños/as menores de 2 años, que esperan un adoptante, están en una situación de desapego que se relacionan con la capacidad de establecer otros vínculos afectivos estables en su vida futura.
Por esta razón, es que el procedimiento, que necesita de una familia guardadora previa a la adopción, esta fallando, ya que, en varias oportunidades un niños/as menor de 2 años, pasa de una familia guardadora a otra a la espera de una familia definitiva, lo que trae por consiguiente, que tanto las familias como los niños/as vallan creando lazos afectivos, de confianza, etcétera, lo que va en contra del principio fundamental que establece el articulo N° 1 de la Ley de Adopción de Menores, esto es, velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, ya que al crearse lazos con una familia y luego traspasar al niño/a a otra para volver a crearlos, provoca en los niños una situación de inseguridad frente a la vida futura.
El principio del interés superior del niño ha sido determinante en el nuevo enfoque que actualmente rige todo el proceso de adopción, ya que tanto los especialistas como los organismos que intervienen en él, deben resguardar siempre el bienestar del niño/a por sobre cualquier otra consideración particular que pudieran presentar los adultos interesados en su adopción.
Es por esto que, este proyecto esta orientado a regular el procedimiento de adopción en niños/as menores de 2 años, en donde intervienen el Servicio Nacional de Menores o los organismos acreditados ante este, otorgándole a los padres guardadores que cumplan con los requisitos establecidos para ser adoptante, la posibilidad de acceder a la adopción de un niño/a como primera prioridad, ya que como se señalo anteriormente, muchos estudios e informes de profesionales especialistas en la materia, indican que ya desde los 8 meses de vida los niños/as van creando vínculos afectivos, lo cual a todas luces, ayuda al niño/a a tener una mejor vida futura.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Agregase el siguiente inciso segundo al artículo N° 20 de la Ley de Adopción de Menores:
"Aquellos padres que hayan sido declarados guardadores, de un niño/a menor a 2 años, por el Servicio Nacional de Menores o los organismos acreditados ante este y que permanezcan por mas de seis meses ininterrumpidos con el niño/a y que cumplan con los requisitos para ser adoptantes, puedan tener la primera prioridad para serlo”.
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