Otorga permiso laboral a los presidentes y secretarios de Juntas de Vecinos del país. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499660

Otorga permiso laboral a los presidentes y secretarios de Juntas de Vecinos del país.

Fecha04 Agosto 2011
Número de Iniciativa7840-13
Fecha de registro04 Agosto 2011
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Bertolino Rendic, Mario, Campos Jara, Cristián, De Urresti Longton, Alfonso, Goic Boroevic, Carolina, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Monsalve Benavides, Manuel, Muñoz D'Albora, Adriana, Schilling Rodríguez, Marcelo
MateriaJUNTAS DE VECINOS, PERMISOS (TRABAJO)
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Otorga permiso laboral a los presidentes y secretarios de Juntas de
Vecinos del país
Boletín
7840-13



  1. Que la ley N° 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, establece expresamente en su articulo 42 que estas organizaciones comunitarias de carácter territorial tienen por objetivo "promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal";

  2. Que de manera particular les corresponderá: "1.- Representar a los vecinos ante cualesquiera autoridades, instituciones o personas para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la unidad vecinal. 2.- Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales. 3.- Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias, a través de los mecanismos que la ley establezca. 4.- Colaborar con las autoridades comunales, y en particular con las jefaturas de los servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la comunidad vecinal. 5.- Ejecutar, en el ámbito de la unidad vecinal, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes. 6.- Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad vecinal. 7.- Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente de la comuna y, en especial, de la unidad vecinal.";

  3. Que este cúmulo de importantes funciones de bien común son ejercidas por las directivas de las organizaciones vecinales, en virtud de la ley y del mandato de sus asambleas;

  4. Que el ejercicio de la labor de dirigente de organizaciones comunitarias, en especial las de carácter territorial como las juntas de vecinos, es una actividad voluntaria, no remunerada y de servicio público;

  5. Que la labor llevada a cabo por estas personas significa una contribución de primer orden al desarrollo social., cultural y material de sus comunidades

  1. Que el desempeño de labores directivas en organizaciones tan caras para la comunidad como son las juntas de vecinos, revela un compromiso de estas personas con una ciudadanía activa que se hace parte de la construcción y consolidación de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciud. ante' los poderes públicos, en especial locales.

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  1. Que esta labor tan esencial para materializar efectivamente la integración y participación ciudadana contribuye eficazmente a velar por la transparencia y probidad de las decisiones públicas.

  2. Que en tales circunstancias, es un deber del Estado favorecer las condiciones necesarias para que la labor de los dirigentes pueda estimularse y facilitarse ya que ello propiciaría el surgimiento de nuevas organizaciones sociales aumentando así la densidad social de nuestro país.

  3. Que la inmensa mayoría de las actividades, actuaciones y gestiones que deben llevar a cabo los dirigentes vecinales ante las autoridades locales, provinciales, regionales o nacionales, deben realizarse en días y horas hábiles.

10.Que lo anterior significa que muchos dirigentes vecinales no pueden cumplir cabalmente con sus obligaciones toda vez que en esos horarios deben cumplir con sus jornadas laborales.

11. Que la anterior circunstancia ha generado como externalidad el hecho que muchas juntas de vecinos eligen como dirigentes a personas que no tienen que cumplir obligaciones laborales para así garantizar que las funciones directivas puedan desarrollarse adecuadamente.

12.Que en este contexto, se inhibe a las organizaciones de contar con personas que, expresando su voluntad y contando con reconocidas capacidades y liderazgo, no pueden ejercer funciones directivas debido a que no cuentan con permiso para ausentarse de sus trabajos y así realizar las gestiones encomendadas por la organización.

13.Que habida consideración de lo antes expuesto y en particular por la importancia que tiene las organizaciones vecinales para el desarrollo y profundización de nuestra institucionalidad democrática, especialmente a nivel local o comunal, es que se hace necesario crear condiciones que permitan a sus dirigentes cumplir con sus mandatos.

14.Que para cumplir con lo anterior es deseable instituir el derecho de los trabajadores y trabajadoras que ejerzan funciones directivas en organizaciones comunitarias a gozar de un permiso laboral que precisamente posibilite y facilite esa labor.

15.Que en consideración al no despreciable número de organizaciones comunitarias existentes en el país y consecuentemente de personas que ejercen funciones directivas, es razonable instituir que tal permiso laboral solamente sea exigible por aquellas personas que ejercen como presidentes y secretarios de juntas de vecinos.

16.Que, por último, la legislación laboral vigente, artículo 66 del Código del Trabajo, establece la existencia de permisos laborales referidos a circunstancias personales y familiares del trabajador. Lo cual no obsta a

consagrar un permiso laboral que se funde en las dimensiones y cualidades sociales y ciudadanas de todo trabajador.

En virtud de las consideraciones expuestas, de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, vengo en proponer a esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente,

PROYECTO DE LEY

  1. Para agregar al DFL N° 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 16 de enero de 2003, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, un artículo 66 bis nuevo, del siguiente tenor:

"Art. 66 bis. Los trabajadores y trabajadoras con más de un año de servicio que posean la calidad de presidentes o secretarios de juntas de vecinos tendrán derecho a un día de permiso al mes para realizar las labores propias de su mandato, pudiendo fraccionarse en dos medios días al mes.

Tal calidad deberá acreditarse ante el empleador semestralmente, ...

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