Otorga un nuevo plazo a los titulares de concesiones de servicios de radiodifusión sonora de mínima cobertura para acogerse a las disposiciones del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.433. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517300

Otorga un nuevo plazo a los titulares de concesiones de servicios de radiodifusión sonora de mínima cobertura para acogerse a las disposiciones del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.433.

Fecha09 Abril 2013
Número de Iniciativa8873-15
Fecha de registro09 Abril 2013
EtapaArchivado
MateriaSERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA
Autor de la iniciativaCantero Ojeda, Carlos, Chahuán Chahuán, Francisco, Letelier Morel, Juan Pablo, Orpis Bouchon, Jaime, Pizarro Soto, Jorge
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 8.873-15


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Cantero, Letelier, Orpis y Pizarro, que otorga un nuevo plazo a los titulares de concesiones de servicios de radiodifusión sonora de mínima cobertura para acogerse a las disposiciones del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.433.


Exposición de motivos:


La ley N° 20.433, publicada el 4 de mayo de 2010, creó los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, estableciendo las exigencias para el otorgamiento de las respectivas concesiones, como asimismo las normas pertinentes para su operación.


En su artículo 2° transitorio, se dispone que los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de publicarse dicho texto legal, mantuvieren vigente su concesión, podrán acogerse a las normas de la ley, para cuyo efecto deben acreditar ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 365 días, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado cuerpo legal. Dicho plazo se debe contar, desde la entrada en vigencia del reglamento pertinente.


Mediante la ley N° 20.556, publicada el 27 de enero de 2012, se modificó este artículo 2° transitorio, ampliándose el plazo referido, por un lapso de 180 días, el cual expiró el 15 de noviembre de 2012, por cuanto no se había dictado el reglamento correspondiente ni se había regulado el régimen transitorio que correspondía aplicar.


Pese a la extensión del plazo señalado, es del caso señalar que un número importante de concesionarios de estos servicios, aún no han ejercido el derecho de acogerse a las disposiciones de la ley, dada la dificultad en su implementación, todo lo cual conllevaría el cierre de muchas radioemisoras comunitarias ciudadanas, con el consiguiente perjuicio tanto sus titulares como para los auditores de estas radioemisoras.


Por otra parte, este plazo suplementario que se contempla otorgar, permitirá que las concesiones continúen vigentes, pese a...

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