Otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran funcionarios de la atención primaria afiliados al sistema público de salud. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508788

Otorga gratuidad en las atenciones de salud que requieran funcionarios de la atención primaria afiliados al sistema público de salud.

Fecha17 Julio 2001
Número de Iniciativa2756-11
Fecha de registro17 Julio 2001
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.760 (Diario Oficial del 23/10/2001)
MateriaATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, ISAPRES
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA GRATUIDAD EN LAS ATENCIONES DE SALUD QUE REQUIERAN FUNCIONARIOS DE LA ATENCIÓN PRIMARIA AFILIADOS AL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD.

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SANTIAGO, julio 03 de 2001.-









M E N S A J E Nº 75-344/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales presento a vuestra consideración un proyecto de Ley que tiene por objeto establecer gratuidad en las atenciones de salud que reciban los funcionarios de la atención primaria, afiliados al sistema público de salud.


I. ANTECEDENTES.

La Ley Nº19.086 estableció, en el artículo 8º, que los funcionarios de planta y a contrata del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud, del Fondo Nacional de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud; así como las personas que gocen de pensiones de jubilación, vejez o sobrevivencia causadas en esos organismos o en las instituciones que los formaron; los que hayan jubilado por invalidez; los becarios de esas entidades y las cargas familiares de todos ellos, que sean beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la ley Nº 18.469, se considerarán clasificados en el Grupo B a que se refiere el artículo 29 de dicha ley, para los efectos de la contribución al financiamiento de las prestaciones y atenciones que reciban en la modalidad de Atención Institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o adscritos a éste.

Lo anterior significa, en la práctica, que tales personas reciben una contribución estatal del 100% respecto de las prestaciones de salud que requieran en la mencionada modalidad de Atención Institucional; es decir, no deben efectuar desembolso -copago- por tales atenciones.


II. OBJETIVO DEL PROYECTO.


El objetivo del proyecto de ley que someto a vuestra consideración, viene a reparar la diferencia que se ha producido en esta materia respecto de funcionarios que desempeñan labores del todo similares a aquéllos y en parecidas condiciones de trabajo.


Esta disparidad de trato es fuertemente sentida por el personal de la atención primaria de salud.


De este modo, la normativa que se formula viene a solucionar una necesidad de esos trabajadores, al mismo tiempo que mitiga un conflicto gremial con dicho sector.



III. CONTENIDO DEL PROYECTO.


De acuerdo con lo expuesto, el proyecto de ley consta de un artículo único, que modifica el artículo 8º de la Ley Nº 19.086, incorporando al personal a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº19.378.


Lo anterior significa que los siguientes profesionales y trabajadores serán considerados como pertenecientes al Grupo B de salud, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 18.469:


a) Los que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud (consultorios generales urbanos y rurales, postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas), y


b) Aquéllos que se desempeñen en entidades administradoras de salud (personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de...

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