Decreto 125 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., FRONTEL, CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA VIII Y IX REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241742722

Decreto 125 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., FRONTEL, CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA VIII Y IX REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., FRONTEL, CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA VIII Y IX REGION

Núm. 125.- Santiago, 11 de abril de 2005.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Frontel, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la VIII Región del Bío Bío y IX Región de la Araucanía las instalaciones de distribución que se detallan a continuación:

Nombre de la obra Provincia / Comuna Plano P.P. Nº

Electrificación Cautín / Nueva Imperial T - 4203

Sector Caren

Electrificación

Sector Faja 2000 Cautín / Cunco T - 6655

Electrificación

Sector Pitrilón Bío Bío / Santa Bárbara T - 4510

Electrificación

Sector

Choque-Choque Malleco / Los Sauces T - 5623

Las obras se encuentran ejecutadas y en consecuencia concluidos los trabajos respectivos, formando parte del Programa de Electrificación Rural que está desarrollando el Supremo Gobierno.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras asciende al total de $202.972.000 (doscientos dos millones, novecientos setenta y dos mil pesos).

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular, atendido a que se han constituido en forma voluntaria.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en las zonas de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 8º

Las zonas de concesión comprenderán los territorios cuyos deslindes se describen a continuación y que aparecen demarcados en planos digitales de las cartas 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar.

Sector Carén

(Cartas: 3845 - 7130 Melipeuco y 3845 - 7115 Lago de Icalma)

Una línea recta sobre la ordenada 5686,9 Km. y a partir de su intersección con la abscisa 803 Km. (Punto A), siguiendo por esta ordenada hasta su intersección con la abscisa 804 Km. (Punto B), continuando por una línea recta hasta su intersección con la ordenada 5689...

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