Decreto 125 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., FRONTEL, CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA VIII Y IX REGION
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., FRONTEL, CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA VIII Y IX REGION
Núm. 125.- Santiago, 11 de abril de 2005.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.
Decreto:
Otórgase a la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Frontel, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la VIII Región del Bío Bío y IX Región de la Araucanía las instalaciones de distribución que se detallan a continuación:
Nombre de la obra Provincia / Comuna Plano P.P. Nº
Electrificación Cautín / Nueva Imperial T - 4203
Sector Caren
Electrificación
Sector Faja 2000 Cautín / Cunco T - 6655
Electrificación
Sector Pitrilón Bío Bío / Santa Bárbara T - 4510
Electrificación
Sector
Choque-Choque Malleco / Los Sauces T - 5623
Las obras se encuentran ejecutadas y en consecuencia concluidos los trabajos respectivos, formando parte del Programa de Electrificación Rural que está desarrollando el Supremo Gobierno.
El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto global del costo de las obras asciende al total de $202.972.000 (doscientos dos millones, novecientos setenta y dos mil pesos).
Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular, atendido a que se han constituido en forma voluntaria.
Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en las zonas de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Las zonas de concesión comprenderán los territorios cuyos deslindes se describen a continuación y que aparecen demarcados en planos digitales de las cartas 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar.
Sector Carén
(Cartas: 3845 - 7130 Melipeuco y 3845 - 7115 Lago de Icalma)
Una línea recta sobre la ordenada 5686,9 Km. y a partir de su intersección con la abscisa 803 Km. (Punto A), siguiendo por esta ordenada hasta su intersección con la abscisa 804 Km. (Punto B), continuando por una línea recta hasta su intersección con la ordenada 5689...
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