Otorga facultades a las juntas de vecinos en materias de seguridad ciudadana.
Fecha | 30 Abril 2010 |
Número de Iniciativa | 6910-06 |
Fecha de registro | 30 Abril 2010 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Navarro Brain, Alejandro |
Materia | JUNTAS DE VECINOS, SEGURIDAD CIUDADANA |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín Nº 6.910-06
Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Navarro, que faculta a las juntas de vecinos en materias de seguridad ciudadana.
1.- Para promover la integración, participación y desarrollo de los vecinos de una localidad. La junta de vecinos puede; representar a los vecinos ante las autoridades para lograr convenios de desarrollo, gestionar la solución de problemas ante las autoridades, proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los vecinos. Este es el sentido central de la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos.
2.- La constitución en su Artículo 1 inciso 3, señala que "El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos". De este modo, se entiende que las juntas de vecinos constituyen un importante grupo intermedio que permite organizar a unidades de habitantes que comparten un entorno, vida, propósito y también problemas comunes, como lo son las juntas de vecinos.
3.- En efecto, uno de los grandes problemas que asolan a los barrios y comunidades vecinales es sin duda el fenómeno delictivo, que no sólo infunde miedo e inseguridad entre la ciudadanía, sino que además destruye la convivencia pacífica y genera desconfianza entre los habitantes entorpeciendo una adecuada socialización de la comunidad. Para evitar tales consecuencias, es necesario dotar a las juntas de vecinos -forma jurídica de organización de los habitantes de un sector- de las facultades necesarias para que, en su seno, puedan proponer y aportar elementos para hacer frente al fenómeno delictivo. Desde luego, que dichas medidas no sólo pueden encaminarse ni enfrentarse desde una óptica del poder punitivo del estado, sino que deben crearse instancias de participación de la comunidad, establecerse la posibilidad de que los vecinos puedan organizarse y dar una solución creativa al problema de la delincuencia.
4.- Luego de los trágicos...
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