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Otorga facultades y establece el apoyo del Estado a los centros de padres y apoderados para presentar proyectos de mejoramiento educacional.

Fecha17 Junio 2008
Fecha de registro17 Junio 2008
Número de Iniciativa5920-04
EtapaArchivado
MateriaCENTROS DE PADRES Y APODERADOS, PROYECTO EDUCATIVO
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Farías Ponce, Ramón, Girardi Briere, Guido, González Torres, Rodrigo, Pacheco Rivas, Clemira, Quintana Leal, Jaime, Saa Díaz, María Antonieta, Tarud Daccarett, Jorge, Tohá Morales, Carolina, Venegas Cárdenas, Mario
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Otorga facultades y establece el apoyo del Estado a los centros de padres y apoderados para presentar proyectos de mejoramiento educacional

Boletín N° 5920-04


1. Fundamentos. Los Consejos Escolares y los Centros de Padres en la reforma de la ley núm. 19.979. Son bien conocidas las dificultades que presento la tramitación del mensaje que modificó el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales (Boletín 2853&8209;04 de 8 de enero de 2002), que dieron origen a la ley núm. 19.979, la que tuvo por objeto fundamental ampliar el plazo para funcionar en jornada escolar completa entre otras materias.


La regulación del Consejo Escolar, se encuentra contenidos en los arts. 7, 8 y 9 de la ley núm. 19.979, los que en lo sustantivo disponen que en cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escotar, que será un órgano integrado a lo menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.


En cuanto a su naturaleza jurídica el Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo. En todo caso el carácter resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar.


En uso del derecho de información, se establece que el Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias:

á) Los logros de aprendizaje de los alumnos.

b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley núm. 18.962 y del decreto con fuerza de ley núm. 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

c) En los establecimientos municipales, conocer los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.

d) En los establecimientos municipales, conocer el presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.

e) Conocer cada cuatro meses el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.


En su art. 8°, específicamente en el ámbito consultivo, el Consejo será consultado a lo menos en los siguientes aspectos:

a) Proyecto Educativo Institucional.

b) Programación Anual y actividades extracurriculares.

c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.

d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.

e) La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.


Sin embargo, el precepto consagra una importante limitación, según la cuál el Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.


La ley dispuso en el art. 9°, que el sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar la que deberá indicar:

a) Identificación del establecimiento, fecha y lugar de constitución.

b) Integración del Consejo Escolar.

c) Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas.

d) Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.


El Ministerio de Educación, en virtud del Decreto núm. 24 publicado en el Diario Oficial de 27 de enero de 2005, fijó el Reglamento de los Consejos Escolares que regula la constitución, el funcionamiento y las facultades de los Consejos Escolares.


El reglamento establece el mínimo de miembros que deben constituir un Consejo Escolar, quién debe presidirlo, cómo se convoca a la primera reunión, cómo se constituye y las sesiones mínimas que debe generar durante el año. También establece que cada Consejo Escolar constituido podrá dictar un reglamento interno de funcionamiento, entregando las orientaciones mínimas que debe considerar; además da a conocer el procedimiento que deben realizar los Consejos Escolares, una vez constituido, para informar a los Departamentos Provinciales de Educación, mediante la entrega del Acta de Constitución con los antecedentes mínimos que ésta debe contener. De acuerdo a las normas transitorias, los establecimientos municipales y particulares subvencionados debían constituir sus Consejos Escolares antes del inicio del segundo semestre del 2005.


El contexto de la reforma, indudablemente constituye un cambio importante en la democratización de las comunidades educativas y un avance sustancial en el fomento de la participación ciudadana en el sistema educativo chileno. Su objetivo (que se desprende inequívocamente en la historia de la ley) es acercar a los distintos actores que componen una comunidad educativa de manera que puedan informarse, participar y opinar sobre temas relevantes para los establecimientos, de ahí que la ley comentada, establezca que en estos Consejos deberán estar representadas todas los integrantes de la institución: el sostenedor, el director, los profesores, los presidentes de los Centros de Padres y Apoderados y los Centros de los Alumnos.


Los Consejos Escolares, como experiencia innovadora en el ámbito del sistema escolar, son espacios que promueven la integración entre los diversos actores de la comunidad educativa (docentes, estudiantes y sus familias, director y sostenedor) porque permiten el reconocimiento y encuentro de las personas desde sus roles.


Como se expresa "en general, los ardores del sistema escolar tienden a trabajar en forma aislada, por estamentos, y sin articulación entre ellos. De esta forma el estudiante, el profesor, el apoderado, el sostenedor y el director, desarrollan sus acciones en espacios propios y se relacionan de manera institucionalizada entre ellos".


De ahí que "los Consejos Escolares permitirían la creación de un espacio comunicativo de relaciones horizontales, entre los diversos actores y con ello su integración y articulación. La integración, como estrategia educativa, tiene la finalidad de estrechar relaciones entre la escuela y la comunidad e involucrar a los padres y madres en el proceso educativo, esto implica además, hacer partícipe a otras organizaciones vivas de la comunidad social para mejorar también la calidad de vida de ésta y a su vez aportar a los aprendizajes de los alumnos"1.


Lo anterior obedece a los cambios sociales que afectan a la comunidad educativa desde la no atención de la socialización primaría por parte de la familia, al como se vive la sociedad de la información y las nuevas funciones que la sociedad ha establecido para la escuela, como por ejemplo verla en una función de custodia, creadora de conocimiento y sintiéndola como una función complementaria.


Los Consejos Escolares, "en la tarea de aportar a la calidad de la gestión en el sistema educativo, tienen establecido como estrategia la integración, entendida como la participación de los diferentes estamentos de una comunidad. Esta participación se centra en tres niveles distintos y a la vez complementarios:

1) Acceso a la información, individual y colectiva.

2) Integración constructiva.

3) Implicación en el sistema educativo de toda la comunidad.


De esta forma, el incremento de los niveles de participación y de implicación en la actividad escolar es entre otros, un hecho que afecta positivamente a aspectos educativos individuales como es el rendimiento del alumnado, convirtiéndose en un medio para aproximar la formación ciudadana a la cultura escolar. La participación de madres, padres y alumnos(as) como derecho y como deber, es hoy día algo indiscutible, constituye un factor de dinamismo y de debate al intervenir en el sector importante de la comunidad educativa, siendo también un reflejo de la nueva sociedad que se quiere formar"2.


Por su parte, los centros de padres tienen sus fundamentos generales en la ley orgánica constitucional de enseñanza núm. 18.692. Ahora bien, &8209;en lo específico- están regulados por el Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, en virtud del Decreto 565 del Ministerio de Educación (Publicado en el Diario Oficial de 8 de noviembre de 1990,.


La referida normativa, entiende que los Centros de Padres, son organismos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales de los establecimientos educacionales de que forma parte. De ahí, que los Centros de Padres deben orientar sus acciones cumpliendo las atribuciones...

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