Decreto 200 - OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7º DEL DECRETO LEY 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY 19.256. - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241157866

Decreto 200 - OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7º DEL DECRETO LEY 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY 19.256.

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7º DEL DECRETO LEY 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY 19.256.

Santiago, 6 de febrero de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 200.- Visto: Lo manifestado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en su oficio reservado número 0141, de fecha 24 de octubre de 2006; lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional en su oficio reservado número 6800/9188, de fecha 14 de diciembre 2006; lo dispuesto por el artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el decreto supremo Nº 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el decreto supremo Nº 1.583, de 1994, del mismo Ministerio; en el D.F.L. Nº 4 de 1967, de Relaciones Exteriores; la solicitud formulada por el ciudadano argentino Esteban Armando Grasso a S.E. la Presidenta de la República, mediante la cual recaba autorización para adquirir mediante compra y para sí el dominio del inmueble que se individualiza en el artículo primero del presente decreto, y considerando que la operación referida es plenamente compatible con el interés nacional, así como las disposiciones legales vigentes.

Decreto:

Artículo Primero

Autorízase, según lo dispuesto por el artículo 7º del decreto ley 1.939, de 1977, modificado por la ley 19.256, al ciudadano argentino Esteban Armando Grasso, cédula nacional para extranjeros número 14.434.162-7, para adquirir mediante compra, y para sí, el inmueble ubicado en calle Peumo número 060, sitio Nº 35, Loteo Los Encinos de Santa Rosa, inscrito en mayor cabida a fojas 12.337, número 8.994, del Registro de Propiedad del año 2001, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.

Artículo Segundo

Déjase establecido que la autorización para comprar que se otorga por el presente decreto a la persona extranjera antes individualizada, sólo la habilitará para destinar el inmueble a la finalidad que fundamenta la respectiva solicitud.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Alberto Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores (S).-...

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