Decreto 103 - OTORGA A COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA S.A., CONAFE, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 23 de Junio de 2010 |
OTORGA A COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA S.A., CONAFE, CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 103.- Santiago, 10 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 2504/ACC451667/DOC251241/, de 17 de marzo de 2010; por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado en su RR.EE. (DIFROL) Of. Público Nº F-1142, de fecha 7 de octubre de 2009; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Otórgase a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., CONAFE, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Coquimbo, provincia de Limarí, comunas de Ovalle y Monte Patria, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:
El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $100.811.976.- (cien millones ochocientos once mil novecientos setenta y seis pesos).
Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.
Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que...
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