Otorga derecho al doble de visitas del progenitor del hijo cuyo padre o madre impidiere visitar injustificadamente. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495749

Otorga derecho al doble de visitas del progenitor del hijo cuyo padre o madre impidiere visitar injustificadamente.

Fecha15 Septiembre 2004
Fecha de registro15 Septiembre 2004
Número de Iniciativa3673-18
EtapaArchivado
MateriaDERECHOS DEL NIÑO
Autor de la iniciativaErrázuriz Eguiguren, Maximiano, Silva Ortíz, Exequiel
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE DA DERECHO

PROYECTO DE LEY QUE DA DERECHO

AL DOBLE DE VISITAS DEL PROGENITOR

DEL HIJO CUYO PADRE O MADRE IMPIDIERE

VISITAR INJUSTIFICADAMENTE

Boletín N° 3673-18


CONSIDERANDO:


1) Que muchas veces el padre o madre que tiene el cuidado de un hijo, niega injustificadamente al otro progenitor las visitas a que tiene derecho;


2) Que los tribunales son renuentes a decretar orden de arresto contra el progenitor que se niegue a permitir las visitas que el propio tribunal ha decretado o autorizado;


3) Que la ley dispone que "cuando, por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relación en los términos en que ha sido establecida, el padre o madre a quien le corresponde ejercerla podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente";


4) Que lo anterior, en la práctica, no significa ninguna sanción para quien, por su culpa o dolo, haya impedido las visitas a que la otra parte tenía derecho;


5) Que, en la práctica, lo anterior significa que el niño o niña va, poco a poco, perdiendo el cariño al padre o madre que no ve durante mucho tiempo, vengo en proponer el siguiente


PROYECTO DE LEY


SUSTITÚYESE EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY N°16.618, SOBRE MENORES, MODIFICADA POR LA LEY N° 19.711 DE 2001 POR EL SIGUIENTE:


"Cuando, por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relación en los términos en que ha sido establecida, el padre o madre a quien le corresponde podrá solicitar la recuperación del doble del tiempo no utilizado. Se presumirá de derecho que la frustración, retardo o entorpecimiento de la relación en los términos en que ha sido establecida es por culpa de quien tenga a su cuidado el menor si, dentro de veinticuatro horas de producido el entorpecimiento no hace llegar al tribunal las...

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