Otorga derecho al doble de visitas del progenitor del hijo cuyo padre o madre impidiere visitar injustificadamente.
Fecha | 15 Septiembre 2004 |
Fecha de registro | 15 Septiembre 2004 |
Número de Iniciativa | 3673-18 |
Etapa | Archivado |
Materia | DERECHOS DEL NIÑO |
Autor de la iniciativa | Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Silva Ortíz, Exequiel |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO DE LEY QUE DA DERECHO
AL DOBLE DE VISITAS DEL PROGENITOR
DEL HIJO CUYO PADRE O MADRE IMPIDIERE
VISITAR INJUSTIFICADAMENTE
Boletín N° 3673-18
CONSIDERANDO:
1) Que muchas veces el padre o madre que tiene el cuidado de un hijo, niega injustificadamente al otro progenitor las visitas a que tiene derecho;
2) Que los tribunales son renuentes a decretar orden de arresto contra el progenitor que se niegue a permitir las visitas que el propio tribunal ha decretado o autorizado;
3) Que la ley dispone que "cuando, por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relación en los términos en que ha sido establecida, el padre o madre a quien le corresponde ejercerla podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el tribunal dispondrá prudencialmente";
4) Que lo anterior, en la práctica, no significa ninguna sanción para quien, por su culpa o dolo, haya impedido las visitas a que la otra parte tenía derecho;
5) Que, en la práctica, lo anterior significa que el niño o niña va, poco a poco, perdiendo el cariño al padre o madre que no ve durante mucho tiempo, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
SUSTITÚYESE EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY N°16.618, SOBRE MENORES, MODIFICADA POR LA LEY N° 19.711 DE 2001 POR EL SIGUIENTE:
"Cuando, por razones imputables a la persona a cuyo cuidado se encuentre el menor, se frustre, retarde o entorpezca de cualquier manera la relación en los términos en que ha sido establecida, el padre o madre a quien le corresponde podrá solicitar la recuperación del doble del tiempo no utilizado. Se presumirá de derecho que la frustración, retardo o entorpecimiento de la relación en los términos en que ha sido establecida es por culpa de quien tenga a su cuidado el menor si, dentro de veinticuatro horas de producido el entorpecimiento no hace llegar al tribunal las...
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