Otorga a la CORFO la facultad para transigir extrajudicialmente en los casos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508943

Otorga a la CORFO la facultad para transigir extrajudicialmente en los casos que indica.

Fecha17 Diciembre 2002
Número de Iniciativa3177-05
Fecha de registro17 Diciembre 2002
EtapaArchivado
MateriaCORFO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que otorga a la Corporación de Fomento de la Producción la facultad para transigir extrajudicialmente en los casos que indica. (Boletín Nº 3177-05).



Honorable Cámara de Diputados:



Someto a consideración del honorable Congreso Nacional el presente proyecto de ley que otorga a la Corporación de Fomento de la Producción la facultad para transigir extrajudicialmente en los casos que indica.



I. ANTECEDENTES.



1. El Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea.


El Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea, suscrito en Bruselas el 18 de noviembre de 2002, constituye la concreción de una larga y fructífera relación bilateral entre ambas Partes que ha tenido como antecedente a los Acuerdos de Roma y de Florencia, de 1990 y 1996, respectivamente.


Mediante este Acuerdo internacional, actualmente sometido a la aprobación del honorable Congreso Nacional, se establece una asociación política y económica entre las Partes y se regulan ámbitos tan relevantes como el diálogo político, la cooperación y el intercambio comercial entre las mismas.


En cuanto al ámbito comercial del Acuerdo, éste se inspira en la búsqueda de una expansión y diversificación de la relación comercial entre las Partes Contratantes, de conformidad con las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC).


Luego, gran parte de la manifiesta trascendencia que reviste este Acuerdo en el ámbito antes descrito, viene dada por el claro mejoramiento en las condiciones de acceso al mercado europeo que procura para un sinnúmero de productos nacionales. Así, se beneficia directamente el desarrollo de nuestras exportaciones, con las consiguientes ventajas para todos los sectores de la economía del país con el consecuente mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.


De esta forma, los efectos positivos que el Acuerdo genera en estas materias, sumados a los beneficios globales que representa para el país en múltiples áreas, de las más diversas índoles, hacen del mismo una valiosísima e incuestionable oportunidad de desarrollo para todos los sectores de la vida nacional.


Sin embargo, y como es lógico a un Acuerdo de esta naturaleza, y que afecta a un conjunto de áreas tan disímiles y variadas, los mencionados efectos positivos no se producen de manera idéntica para cada una de ellas. Obviamente, siempre existirán áreas o sectores que resultarán o se percibirán más beneficiados que otros, especialmente por lo que dice relación con el ámbito del comercio y las posibilidades y expectativas que éste genera.


Lo anterior, no obstante, no es un tema que el Estado descuide o desconozca. Por la inversa, su interés y deber frente a situaciones como las descritas consiste precisamente en desplegar sus máximos esfuerzos para que la suscripción de este tipo de tratados no se transforme en motivo de desigualdad o desmejoramiento para determinadas áreas o sectores, si bien el beneficio global del país puede demandar que algunos de ellos puedan resultar o considerarse beneficiados en menor medida que otros, aunque siempre con pleno respeto a los derechos y garantías que el ordenamiento jurídico les reconoce y ampara.



2. Efectos del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea respecto del mercado de vinos y licores.


Respecto del mercado de vinos y licores, en el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea se conviene, principalmente, la cancelación de las tarifas arancelarias a partir de los plazos estipulados en el mismo y el reconocimiento de ciertas prácticas enológicas de Chile y la aceptación de ciertas menciones complementarias de calidad.


Se acordó, además, en relación con ciertas marcas comerciales de vinos y licores registradas en Chile que contemplaran indicaciones geográficas europeas, tales como Champagne, Oporto y Jerez, y sea que éstas consistieran en palabras o etiquetas, que ellas deberán ser canceladas y dejadas sin efecto en un plazo de doce años, por lo que se refiere al mercado interno, y de 5 años, por lo que se refiere a la exportación, contándose ambos plazos a partir de la entrada en vigor del citado Acuerdo internacional (Anexo V, Artículo 7º, Párrafo 2 y Anexo VI, Artículo 7º, Párrafo 2).


Consistente con lo anterior, el Estado de Chile asumió el deber de implementar las medidas que fueren pertinentes en el ordenamiento jurídico nacional, a objeto de dar cumplimiento a las estipulaciones alcanzadas en el Acuerdo, en especial la cancelación de las marcas comerciales de vinos y licores registradas en Chile que resultaran vinculadas según lo recientemente expresado.


En este sentido, sabido es que nuestro ordenamiento jurídico regula, con fuente constitucional, todos los aspectos relativos a la privación de la propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, mediante el procedimiento de expropiación consagrado en el inciso 3º del Artículo 19 Nº 24 de nuestra Carta Fundamental, detallado en el decreto ley Nº 2.186 de 1978, ley orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.


Sin embargo, en el caso de las marcas comerciales anteriormente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR