Decreto 198 - OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA CIBELES TELECOM S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 329957815

Decreto 198 - OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA CIBELES TELECOM S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Octubre de 2011

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA EMPRESA CIBELES TELECOM S.A.

Santiago, 22 de agosto de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 198.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. El decreto supremo Nº 484, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Voz sobre Internet.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 47.921, de 04.11.2010, complementado mediante ingreso Subtel Nº 48.378, de 08.11.2010.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet, a la empresa Cibeles Telecom S.A., RUT Nº 76.713.160-7, con domicilio en Avda. 11 de Septiembre Nº 2134, oficina 305, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) nodo como a continuación se indica:

      .

      El servicio se implementará mediante el uso de redes y servicios propios o de terceros debidamente autorizados. La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

      .

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de...

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