Decreto núm. 115, publicado el 05 de Septiembre de 1985. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN ONDA MEDIA PARA LA CIUDAD DE VICTORIA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470829774

Decreto núm. 115, publicado el 05 de Septiembre de 1985. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN ONDA MEDIA PARA LA CIUDAD DE VICTORIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN ONDA MEDIA PARA LA CIUDAD DE VICTORIA

Santiago, 01 de Agosto de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 115.- Vistos:

  1. La Ley No. 18.168 de 1982.

  2. El decreto ley No. 1.762, de 1977.

  3. El artículo 1° de la Ley No. 16.436.

  4. El No. 2, letra b) del párrafo II de la resolución No. 1.050, de 1980 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. Lo solicitado por la interesada.

  6. Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 32.514 del 01.08.85.

    Decreto:

    1. - Otórgase a doña Gladys María Cretton Delarze, en adelante la concesionaria, una concesión de radiodifusión sonora, para la ciudad de Victoria.

    2. - La concesión que por el presente decreto se otorga, faculta a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en onda media, cuyas características técnicas y ubicación se indican en el numerando siguiente.

    3. - Las características técnicas y la ubicación de la radioemisora serán las siguientes:

      Del transmisor principal:

      - Frecuencia: 1.490 KHz.

      - Potencia: Diurna: 1.000 watts. Nocturna: 1.000 watts.

      - Tipo de emisión: 10K0A3EGN.

      - Tipo de antena: Mástil radiante de un cuarto de longitud de onda.

      - Señal distintiva: CD - 149.

      - Ubicación de estudios: Chorrillos No. 1195, Victoria.

      - Ubicación planta transmisora : Camino a Curacautín, a 2 Kms. de los estudios, ciudad de Victoria.

      El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.

    4. - El plazo de la presente concesión es de 15 años, contados desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    5. - La concesión será caducada por cualquiera de la causales señaladas en el artículo 23° de la Ley No.

      18.168, para cuyo efecto se consideran entre los elementos esenciales de la concesión, las características técnicas y ubicación estipuladas en el numerando 3° de este decreto.

    6. - La concesión que se otorga por el presente decreto es intransferible e intransmisible.

    7. - La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR