Decreto núm. 250, publicado el 18 de Mayo de 1991. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 28 de Diciembre de 1990.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 250.- Vistos:
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La Ley N° 18.168, de 1982, modificada por las Leyes N°s. 18.482, de 1985, 18.591 y 18.681, ambas de 1987, 18.838, de 1989, y por el DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
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El N°, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada.
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Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 35201, de fecha 28.12.90.
Decreto:
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- Otórgase a la Sociedad Productora de Programas Periodísticos Limitada, R.U.T. N° 79.542.760-0, en adelante la concesionaria, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Viña del Mar.
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- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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- Facúltese a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL _ Frecuencia: 101,1 MHz.
_ Potencia: 1.0 kW.
_ Tipo de Emisión: 180 KF8EHF.
_ Desviación Máxima: + - 75 kHz.
_ Señal Distintiva: XQB-102.
DEL SISTEMA RADIANTE _ Diagrama de Radiación: Omnidireccional.
_ Ganancia: 3,1 dBd.
_ Polarización: Circular.
_ Tipo de Antena: Espira de una y media Vuelta. _ N° de Elementos: 4.
DE LAS INSTALACIONES _ Dirección Estudios y planta transmisora: Los Guindos N° 4, Viña del Mar, V región.
_ Coordenadas: 33° 01'04" Sur; 71°31'12" Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
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- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
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- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se...
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