Otorga competencia para conocer de la acción de divorcio al tribunal de familia, el domicilio del demandante. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493742

Otorga competencia para conocer de la acción de divorcio al tribunal de familia, el domicilio del demandante.

Fecha11 Junio 2008
Número de Iniciativa5916-07
Fecha de registro11 Junio 2008
EtapaArchivado
MateriaDIVORCIO, TRIBUNALES DE FAMILIA
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Proyecto de ley que modifica la ley número 19

Proyecto de ley que modifica la ley número 19.947 denominada “Nueva Ley de Matrimonio Civil” de manera de dar competencia al domicilio del demandante o del demandado para el caso de divorcio.



La ley 19. 947 denominada “nueva ley de matrimonio civil” introdujo una nueva forma de poner término al contrato de matrimonio.


En la actualidad el contrato de matrimonio puede terminar por alguna de las siguientes causales.


1.-Por muerte de uno de los cónyuges.

2.-Por la muerte presunta.

3.-Por sentencia firme de nulidad.

4.-Por sentencia firme de divorcio.


La última causal fue incorporada, luego de una amplia y prolongada discusión en nuestro país, por la ley que dio origen a esta nueva ley de matrimonio civil.


El divorcio pone término al matrimonio, pero no afecta en modo alguno la filiación ya determinada, ni los derechos y obligaciones que emanan de ella.


Este puede ser demandado por cualquiera de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común, siempre que el cónyuge demandado incurra en alguna de las causales expresamente establecidas en la ley.


También el divorcio puede ser decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y ha cesado en su convivencia por más de un año


Por último, el divorcio puede tener lugar si se comprueba un cese de convivencia por más de tres años.





La nueva ley de matrimonio civil fija reglas comunes para los juicios de nulidad, separación y el divorcio.


Dentro de estas reglas fijadas por la ley, el artículo 87 establece que será competente para conocer de estos juicios el domicilio del demandado.


Dicha regla común para los juicios de nulidad, separación y divorcio ha tenido un efecto práctico muy perjudicial para muchas personas que desean divorciarse por alguna de las causales establecidas en la ley, o porque ha cesado por más de tres años la vida en común.


Como ya vimos en ambos casos el divorcio puede ser solicitado por uno de los cónyuges. Es del caso que muchas veces la ruptura matrimonial va aparejada de un termino total de la comunicación y relación entre los cónyuges, dicha ruptura significa muchas veces también que el cónyuge que quiere demandar no puede hacerlo, porque desconoce absolutamente el paradero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR