Decreto 702 - OTORGA A ENERGIA DE CASABLANCA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA V REGION, COMUNA DE CASABLANCA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243893322

Decreto 702 - OTORGA A ENERGIA DE CASABLANCA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA V REGION, COMUNA DE CASABLANCA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A ENERGIA DE CASABLANCA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA V REGION, COMUNA DE CASABLANCA

Núm. 702.- Santiago, 25 de noviembre de 1999.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a Energía de Casablanca S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la V Región, provincia de Valparaíso, comuna de Casablanca, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas del proyecto denominado ''Extensión A.T. 12 kV Trifásica'' sector Barrio Industrial, según plano Nº EDCSA-801107.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos).

Artículo 4º

Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres, atendido a que la obra sólo utiliza bienes nacionales de uso público en su recorrido.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 8º

La zona de concesión comprenderá una franja de seiscientos metros circundantes a la línea eléctrica antes indicada, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR