Decreto 702 - OTORGA A ENERGIA DE CASABLANCA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA V REGION, COMUNA DE CASABLANCA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A ENERGIA DE CASABLANCA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA V REGION, COMUNA DE CASABLANCA
Núm. 702.- Santiago, 25 de noviembre de 1999.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.
D e c r e t o:
Otórgase a Energía de Casablanca S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la V Región, provincia de Valparaíso, comuna de Casablanca, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas del proyecto denominado ''Extensión A.T. 12 kV Trifásica'' sector Barrio Industrial, según plano Nº EDCSA-801107.
El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos).
Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres, atendido a que la obra sólo utiliza bienes nacionales de uso público en su recorrido.
Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
La zona de concesión comprenderá una franja de seiscientos metros circundantes a la línea eléctrica antes indicada, que se...
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