Otorga un bono de apoyo a familias numerosas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493872

Otorga un bono de apoyo a familias numerosas.

Fecha31 Julio 2013
Fecha de registro31 Julio 2013
Número de Iniciativa9040-31
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
MateriaBONO PARA FAMILIAS NUMEROSAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE














MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN BONO DE APOYO A FAMILIAS NUMEROSAS. _______________________________

SANTIAGO, 2 de julio de 2013







MENSAJE 127-361/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Dando cumplimiento a lo expresado en el Mensaje Presidencial del 21 de mayo del presente año, en lo que respecta al otorgamiento de un Bono para las madres a partir de su tercer hijo o hija, y en uso de las facultades que la Constitución Política de la República me confiere, vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea el referido Bono
  1. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

La fecundidad es uno de los componentes del crecimiento demográfico que tiene mayor incidencia en las modificaciones que experimenta la población humana, siendo fundamental para toda nación que se proyecta hacia el desarrollo social y económico.

De acuerdo a las cifras aportadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación, nuestro país ha sufrido cambios demográficos significativos en las últimas décadas. En efecto, existe una clara tendencia decreciente en el registro de nacimientos. Si durante 1990 se inscribieron 387.094 niños, en el 2012 se realizaron 254.573 inscripciones. Las familias en los distintos niveles socioeconómicos están optando por tener menos hijos.

Del mismo modo, el Informe de Situación de Salud en las Américas, Indicadores Básicos de 2012, de la Organización Panamericana de la Salud, indicó que en nuestro país la Tasa Global de Fecundidad es de 1,8 hijos por mujer, cifra considerablemente inferior a los 3,6 hijos por mujer de 1970. Lo anterior es preocupante si se considera que la Tasa de Recambio Poblacional equivale a 2,1 hijos por mujer, lo que implica que los hijos nacidos por cada mujer no alcanzarían para renovar la población una vez fallecidos sus progenitores. De mantenerse esta tendencia, en el mediano plazo la población de Chile en lugar de crecer se reducirá.

Hoy estamos frente a una población joven que disminuye en el tiempo y una población adulta que crece progresivamente. Según los expertos, entre los factores que han incidido en la brusca caída de las cifras se encuentra la creciente incorporación de la mujer al mercado laboral -aumentando con ello sus posibilidades de desarrollo educacional, académico y laboral-, y los cada vez mayores niveles de escolaridad.

Tal como señalamos durante el mensaje presidencial del 21 de mayo, nuestro Gobierno ha tenido un claro y fuerte compromiso con el fortalecimiento de la familia y con el apoyo a las mujeres. En razón de ello extendimos el posnatal de tres a seis meses y ampliamos la cobertura del posnatal de una de cada tres mujeres, a todas las mujeres trabajadoras de Chile. Todo esto para que esos niños puedan tener el apoyo y el cariño de sus padres durante los primeros seis meses de vida y para que nunca más el hecho de ser madre sea un obstáculo para el trabajo, ni el hecho de trabajar sea un obstáculo para la maternidad. Estos elementos que inciden, sin lugar a dudas, en la Tasa Global de Fecundidad del país y, por ende, en el bienestar social de todos los chilenos.

Consecuente con lo anterior, creemos necesario revalorizar e impulsar aún más los índices de nacimientos en nuestro país, reconociendo a través de un Bono a las familias numerosas, es decir, a quienes tengan un tercer hijo o hija o más, de filiación por naturaleza o adoptiva, y siempre que haya nacido o haya sido adoptado a partir del 1° de enero del año 2014 o de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuere posterior a la primera.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que se presenta a consideración de este H. Congreso Nacional, crea un Bono destinado a las madres que tengan un tercer hijo o hija o más, de filiación por naturaleza o adoptiva, y a los padres solteros, divorciados o viudos que por filiación adoptiva tengan un tercer hijo o hija o más. Este bono se otorgará respecto de los nacimientos y adopciones producidos a contar del 1° de enero del año 2014 o de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuere posterior a la primera. Al efecto, consta de doce artículos permanentes y dos artículos transitorios.

El Bono ascenderá a la suma de $100.000.- por el tercer hijo o hija, $150.000.- por el cuarto hijo o hija, y $200.000.- a contar del quinto hijo o hija. Éste se concederá por una sola vez, será de cargo fiscal, no imponible ni tributable, no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal, ni se encontrará afecto a descuento alguno, y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 20.595.

La administración del Bono corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social.

La iniciativa a su vez establece las condiciones para acceder al Bono, cómo se impetra, las normas relativas a la verificación de información y determinación del cumplimiento de los requisitos para su concesión y el pago del beneficio.

Además, se establece que todo aquel que percibiere indebidamente el Bono, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos, se le aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderle de acuerdo a la legislación común, sin perjuicio de la devolución de lo indebidamente percibido.

Finalmente, en sus artículos transitorios, esta iniciativa indica cuando se realizará el primer reajuste y, por último, como se financiará el Bono.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente



PROYECTO DE LEY:



TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1°.- Créase un Bono, de cargo fiscal, destinado a las madres, a contar de su tercer hijo o hija, y siempre que haya nacido o haya sido adoptado a contar del 1° de enero de 2014 o de la fecha de publicación de la...

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