Otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modifica la ley N° 20.027. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497155

Otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modifica la ley N° 20.027.

Fecha01 Septiembre 2011
Número de Iniciativa7898-04
Fecha de registro01 Septiembre 2011
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.634 (Diario Oficial del 04/10/2012)
MateriaBENEFICIOS, CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS DEUDORES DEL CRÉDITO CON GARANTÍA ESTATAL Y MODIFICA LA LEY N° 20.027.

_______________________________

SANTIAGO, 30 de agosto de 2011.



MENSAJE 158-359/



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modificar la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.

  1. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

Nuestro Gobierno tiene la convicción que la educación es fundamental para el desarrollo y realización plena de las personas, para lograr una mayor igualdad de oportunidades y movilidad social y para un mayor progreso del país.

De esta forma, nos parece necesario asegurar que todos los jóvenes tengan la posibilidad de acceder a créditos con apoyo estatal para financiar sus estudios superiores, en condiciones que les aseguren tranquilidad mientras estudian y la posibilidad de restituirlos durante su vida laboral.

En este sentido, la ley Nº 20.027, del año 2005, estableció un Sistema de Crédito con Garantía Estatal que busca hacer realidad lo anterior. Este Sistema fue creado para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo voluntad y méritos académicos, no pueden pagar por sí mismos sus estudios de educación superior.

Su puesta en marcha ha permitido entregar créditos para estudios de educación superior a más de 350.000 estudiantes, constituyendo un aporte fundamental al reciente incremento de cobertura en el acceso a la educación superior. Sobre el particular, es conveniente destacar que este crédito se encuentra disponible para los estudiantes de todos los programas de instituciones de educación superior acreditadas, que permite complementar otros beneficios estudiantiles que perciba eventualmente el mismo alumno, y que se puede solicitar incluso una vez iniciado el programa de estudios.

Sin embargo, y reconociendo los avances logrados, el Gobierno considera necesario perfeccionar este Sistema de Créditos, lo que se hará en dos etapas.

La primera etapa se aborda con este proyecto, y busca introducir un conjunto de mejoras de impacto inmediato. Se incorporan cambios que reducen significativamente el costo de los créditos para los estudiantes y sus familias, tanto para aquellos que fueron los primeros beneficiados, como para los futuros estudiantes que se acojan al sistema. Asimismo, se amplía el tipo de instituciones financieras que podrán otorgar los créditos, se perfecciona la coordinación del sistema y se aumentan los subsidios estatales.

Una segunda etapa tiene por objeto presentar modificaciones más significativas en cuanto a su diseño, que involucren no sólo a los créditos con garantía estatal, sino que también, a los programas de ayudas estudiantiles en general.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto introduce un conjunto de modificaciones a la Ley N°20.027, que abordan las siguientes materias:

1) Se establece un beneficio para los estudiantes que hayan accedido al sistema de créditos con aval del Estado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, el que permitirá rebajar la tasa de interés a la que están sujetos sus créditos, reduciendo consecuentemente las cuotas mensuales a pagar. Esta rebaja les permitirá a partir del año 2012 disminuir las tasas que pagarán hasta el término de sus créditos, a un 2,0% real anual.

2) Incrementa el número de instituciones facultadas para entregar financiamiento al sistema de créditos, permitiendo que Cajas de Compensación y Compañías de Seguros puedan participar. Asimismo, se modifica la ponderación por riesgo, que estipula la ley general de bancos, asociada a los créditos con aval del Estado. Estas modificaciones permitirán introducir mayores niveles de competencia en el sistema y reducir sus costos de operación, permitiendo finalmente lograr mejores condiciones para los estudiantes y el Estado.

3) Asegura a todos los alumnos que a futuro se beneficien con créditos objeto de garantía estatal, que pagarán un interés anual real de un 2%.

4) Finalmente, se modifican las funciones de la Comisión Administradora de los créditos, posibilitando una mejor gestión de coordinación para el adecuado funcionamiento del sistema, y se entregan nuevas facultades a la Tesorería General de la República para que pueda administrar los créditos de propiedad estatal, incluyendo el otorgar facilidades de pago a deudores morosos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente



PROYECTO DE LEY:



Artículo 1°.- Los deudores de créditos con garantía estatal otorgados en virtud de la ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, que antes del 31 de diciembre de 2011 hayan accedido al sistema de crédito y obtenido la garantía estatal que esa ley establece, serán beneficiados con una reducción en la cuota mensual pactada de su crédito.

Este beneficio se hará efectivo a través de un copago de las cuotas pactadas, de cargo fiscal. Dicho copago será equivalente a la diferencia que se produzca entre la cuota pactada en base a las tasas de los créditos pactados antes del 31 de diciembre del 2011 con la institución que otorgó el crédito, y la que efectivamente deberá pagar el deudor al considerar una tasa de un 2,0% anual de interés real, sobre el saldo adeudado a la fecha de inicio del período de servicio de la deuda.

La Tesorería General de la República requerirá a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores la entrega de los antecedentes necesarios para efectuar el copago que corresponda a las instituciones financieras acreedoras.

Con todo, respecto de los créditos...

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