Decreto 137 - OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA IX Y X REGION
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA IX Y X REGION
Núm. 137.- Santiago, 14 de abril de 2005.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,
Decreto:
Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., Saesa, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IX Región de la Araucanía y X Región de Los Lagos, las instalaciones de distribución que se detallan a continuación:
Nombre de la obra Provincia/Comuna Plano PP. Nº
Electrificación
Sector Los
Corrales - Chihuaico Valdivia/Los Lagos V-2833
Electrificación
Sector Puchilco Cautín/Toltén V-5018
Electrificación
Sector Caricuicui Valdivia/Panguipulli V-2466
Electrificación
Sector Centinela Valdivia/Los Lagos V-3826
Las obras se encuentran ejecutadas y en consecuencia concluidos los trabajos respectivos, formando parte del Programa de Electrificación Rural que está desarrollando el Supremo Gobierno.
El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto global del costo de las obras asciende al total de $148.767.000 (ciento cuarenta y ocho millones, setecientos sesenta y siete mil pesos).
Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular, atendido a que se han constituido en forma voluntaria.
Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en las zonas de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Las líneas...
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