Decreto 137 - OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA IX Y X REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241742350

Decreto 137 - OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA IX Y X REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA EN LA IX Y X REGION

Núm. 137.- Santiago, 14 de abril de 2005.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., Saesa, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IX Región de la Araucanía y X Región de Los Lagos, las instalaciones de distribución que se detallan a continuación:

Nombre de la obra Provincia/Comuna Plano PP. Nº

Electrificación

Sector Los

Corrales - Chihuaico Valdivia/Los Lagos V-2833

Electrificación

Sector Puchilco Cautín/Toltén V-5018

Electrificación

Sector Caricuicui Valdivia/Panguipulli V-2466

Electrificación

Sector Centinela Valdivia/Los Lagos V-3826

Las obras se encuentran ejecutadas y en consecuencia concluidos los trabajos respectivos, formando parte del Programa de Electrificación Rural que está desarrollando el Supremo Gobierno.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras asciende al total de $148.767.000 (ciento cuarenta y ocho millones, setecientos sesenta y siete mil pesos).

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular, atendido a que se han constituido en forma voluntaria.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en las zonas de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas...

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