Otorga un aporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por el Estado de Chile. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497537

Otorga un aporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por el Estado de Chile.

Fecha15 Julio 2015
Número de Iniciativa10196-17
Fecha de registro15 Julio 2015
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.874 (Diario Oficial del 29/10/2015)
MateriaCOMISIÓN ASESORA PARA LA CALIFICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA, DETENIDOS DESAPARECIDOS, EJECUTADOS POLÍTICOS, VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje


MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN Proyecto de ley que OTORGA UN APORTE ÚNICO, DE CARÁCTER REPARATORIO, A LAS VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA, RECONOCIDAS POR EL ESTADO DE CHILE.


SANTIAGO, 09 de julio de 2015.-






600-363/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto establecer un aporte único, de carácter reparatorio a todas y todos los calificados como víctimas de prisión política y tortura reconocidos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y víctimas de Prisión Política y Tortura, incluyendo a las cónyuges sobrevivientes en la proporción que indica.



  1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

Entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, se verificaron en Chile graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. Sendos informes de las comisiones de verdad establecidas por nuestro Estado, así lo han señalado.

Los efectos perniciosos de tales violaciones a los derechos humanos se han perpetuado en el tiempo, afectando hasta nuestros días a compatriotas que se vieron enfrentados a vivir estas situaciones.


Desde el 11 de marzo de 1990, día en que el Estado de Chile retornó a la democracia, hasta la fecha, se han constituido en el país dos comisiones de verdad que han calificado a víctimas de prisión política y tortura. Dichas comisiones son:


  1. La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que operó entre los años 2003 y 2004; y,


  1. La Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que funcionó entre los años 2010 y 2011.



Ambas comisiones calificaron a un total de 38.254 víctimas de prisión política y tortura.


Mediante las leyes Nº 19.992 y Nº 20.405, el Estado de Chile ha establecido diversas medidas de reparación, tendientes a resarcir el daño que se ha causado a las víctimas de prisión política y tortura y sus familias, a propósito de los hechos criminales que las afectaron, cometidos por agentes del Estado y por civiles, con la anuencia de los primeros. Las medidas y beneficios otorgados por ambas leyes se encuentran plenamente vigentes al día de hoy.

Sin perjuicio de lo anterior, y de forma adicional, cabe tener presente que conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, integrante del bloque constitucional chileno, particularmente, de acuerdo al artículo 9° de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, suscrita por nuestro Estado y ratificada el 15 de septiembre de 1988, “Los Estados partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura”.

En el mismo sentido, cabe considerar lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, suscrita y ratificada por Chile el 30 de septiembre de 1988, según el cual “1.- Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización”.

En este contexto, también deben tenerse en cuenta los proyectos de acuerdo Nºs 16 de la H. Cámara de Diputados, de 10 de abril de 2014, por el cual 40 diputados solicitan “(…) una revisión de las normas establecidas en la Ley Nº 19.992 que otorga reparación y otros beneficios a aquellas personas que fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos (…) a fin de verificar la posibilidad de establecer una reparación económica equitativa y digna (….)”, y el proyecto de acuerdo correspondiente al Boletín Nº S 1.644-12, del Senado de la República, de 22 de abril de 2014, suscrito por 8 senadores, por el cual se acuerda solicitar se “envíe un proyecto de ley reparatoria que contemple para estas personas una indemnización justa y adecuada, al tenor del artículo 14 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.

Adicionalmente y, considerando un argumento ético, cual es, que durante el período de la dictadura, fue el propio Estado el que ejecutó acciones que vulneraron los derechos humanos de las víctimas, por lo que el Estado debe reparar directa, justa y adecuadamente, en la medida de sus posibilidades, el daño que causó. De esta manera, el Estado daría cuenta del compromiso de restablecer el respeto y la protección de la dignidad humana y de los derechos humanos de las víctimas.

En definitiva, la verdad, la justicia, la reparación y la memoria histórica son los ejes fundamentales que permitirán a Chile y, en especial, a las víctimas de la dictadura y sus familiares, superar las heridas provocadas por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado.

  1. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY


El 23 de mayo de 2015, en Rancagua, fue suscrito un Acuerdo entre víctimas que sufrieron prisión política y tortura, y representantes del Gobierno. En dicha instancia, actuaron como testigos de fe el Obispo de Rancagua, Monseñor Alejandro Goic Karmelic y el Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel.


El referido Acuerdo tiene como antecedente una huelga de hambre realizada por víctimas de prisión política y tortura, en diversas ciudades del país. Los huelguistas formulan demandas vinculadas con la mejora de los beneficios que les han sido otorgados, fundándose en la obligación de reparación debida e integral del Estado.


El texto del Acuerdo referido señala en los párrafos pertinentes:


“Las partes, aceptando la constitución de la Mesa, acuerdan que ésta se abocará a la temática de las indemnizaciones civiles reparatorias, y además al carácter y diferencias de las pensiones establecidas en las leyes Valech (N° 19.992 y N° 20.405) con la Rettig (N° 19.123), buscando formas concordadas en que el Estado Chileno deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la resolución 60/147, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2005, en las materias de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, a favor de los Ex presos políticos Chilenos, víctimas de violación a sus derechos humanos, durante la Dictadura Cívico-Militar.


La Mesa estudiará y acordará iniciativas administrativas, judiciales y legales las que se diseñarán y prepararán dentro de los seis meses siguientes de finalizados días trabajos, y que den fe del compromiso de Gobierno de llegar a una solución definitiva a las demandas de los actuales beneficiarios Valech.


Teniendo en consideración las anteriores materias acordadas a abordar por la Mesa y como parte integrante de sus resultados, ella, en primera instancia, concordará el tenor de un proyecto de “ley corta” que tenga por objeto definir un aporte único, de carácter reparatorio, teniendo como referente las propuestas formuladas por los movilizados, en documento de 14 de mayo del presente, Considerando PRIMERO letra A por una parte, y por la otra, la propuesta formulada por el Gobierno, para todos los calificados de las Leyes Valech 19.992 y 20.405. Dicho proyecto de ley deberá ser ingresado al Congreso Nacional en un mes, contado desde la constitución de la Mesa, y gozará de urgencia legislativa, la que se mantendrá durante sus tramitación.”(Páginas 5 y 6 del Acuerdo).


De este modo, el presente proyecto de ley da cumplimiento al último párrafo del Acuerdo.


Es relevante destacar que este proyecto está en total concordancia con el programa de Gobierno que, en lo pertinente, señala expresamente:


“Adoptaremos medidas, legislativas si fueren necesarias, para reconocer el derecho de las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares, a obtener reparaciones civiles de los victimarios y, en su caso, del Estado. Revisaremos las actuales leyes reparatorias.” (Programa de Gobierno, página 165).

En este orden de ideas, el proyecto de ley que hoy presentamos tiene como principio fundamental profundizar en la medida de reparación individual de las víctimas de prisión política y torturas, particularmente estableciendo un aporte único, de carácter reparatorio para ellas.

Por todo lo anterior, en el cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones jurídicas, políticas y éticas comentadas, es que he dispuesto proponer el presente proyecto de ley.


  1. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY


El objetivo principal de este proyecto de ley es hacer efectivo, en parte, el derecho a la reparación integral, del cual son titulares las víctimas de prisión política y tortura y sus familiares, ante las violaciones graves, masivas y sistemáticas a sus derechos humanos que les afectaron y que son constitutivas de crímenes internacionales.

Así, con este proyecto de ley completamos un capítulo más en la reparación pecuniaria de los seres humanos que fueron víctimas de prisión política y tortura, dando un paso adelante en este difícil camino...

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