Otey Ojeda Rodrigo Andrés - Sociedad Naviera Mar Austral Limitada y otras - 1 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 980793383

Otey Ojeda Rodrigo Andrés - Sociedad Naviera Mar Austral Limitada y otras

Número de registroCVE-2443228
Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.765
CVE 2443228 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.765 | Jueves 1 de Febrero de 2024 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2443228
NOTIFICACIÓN
En la causa RIT O-633-2023, RUC 23-4-0509954-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de
Puerto Montt, se ha ordenado notificar a la demandada principal Sociedad Naviera Mar Austral
Limitada, mediante avisos publicados en el Diario Oficial un resumen de la demanda, copia
íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de su resolución. La
parte demandante BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número
16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 1620,
Providencia, Región Metropolitana, en representación de don RODRIGO ANDRÉS OTEY
OJEDA, chileno, jornal, cédula nacional de identidad número 16.630.837-2, domiciliado en El
Dao S/N, comuna de Calbuco, región de Los Lagos; S.S., respetuosamente digo: Que vengo en
deducir demanda de indemnización de perjuicios por Accidente de Trabajo, en contra del
empleador de mi representado a la época del accidente laboral materia de autos: • SOCIEDAD
NAVIERA MAR AUSTRAL LIMITADA, RUT 76.434.748-k legalmente representada por don
JUAN ESTEBAN QUIEROLO PARRA. cedula nacional de identidad número 13.506-721-0, y
don OSCAR ENRIQUE ROSSI NUÑEZ, cedula nacional de identidad número 15.131.065-6,
desconozco profesión u oficio, o quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4°
del Código del Trabajo, todos domiciliados en Chinquihue Alto km 4, Alto Bonito, comuna de
Puerto Montt, región de Los Lagos. Y así mismo, demando solidaria o subsidiariamente en su
caso, según se determine conforme al mérito del proceso a: DEMANDADO III PESQUERA
YADRAN S.A. RUT 82.975.200-k. REPRESENTANTE LEGAL Benjamín Holmes Cheyre
RUT 13.066.618-3 DOMICILIO Bernardino N° 1981, oficina 501, Parque industrial San Andrés,
comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos. • CULTIVOS YADRAN S.A, RUT
96.550.920-8, del giro de su denominación, legalmente representada por don BENJAMÍN
HOLMES CHEYRE, cedula nacional de identidad número 13.066.618-3, desconozco profesión
u oficio, o quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo,
domiciliado en Bernardino N° 1981, oficina 501, Parque industrial San Andrés, comuna de
Puerto Montt, región de Los Lagos. • PESQUERA YADRAN S.A., RUT 82.975.200-K, del giro
de su denominación, legalmente representada por don BENJAMÍN HOLMES CHEYRE, cedula
nacional de identidad número 13.066.618-3, desconozco profesión u oficio, o quienes detenten
las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado en Bernardino
1981, oficina 501, Parque industrial San Andrés, comuna de Puerto Montt, región de Los
Lagos. Para que esta sea condenada y responda de todos los daños causados a mi representado a
raíz la enfermedad profesional que desarrolló en cumplimiento de la relación laboral, en virtud
de la relación de hechos y argumentos de derecho que expongo a continuación. LOS HECHOS I.
DE LA RELACIÓN LABORAL. INICIO RELACIÓN LABORAL: El 16 de enero de 2017 el
actor suscribió contrato de trabajo con MARINE PATAGONIA SMART SPA., representada
legalmente por don Juan Esteban Queirolo Parra y otro. Seguidamente, en el mes de agosto de
2018, suscribió anexo de contrato de trabajo, esta vez con la empresa NAVIERA MAR
AUSTRAL LIMITADA, representada, de igual forma, por Don Juan Esteban Queirolo Parra,
quien (entre otras cosas) respetó la antigüedad del antiguo contrato (16 de enero de 2017).
Siendo así, las condiciones de la relación laboral fueron las siguiente: LABORES DEL ACTOR:
"BUZO BÁSICO". LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Los servicios eran prestados
en los centros de cultivos de las empresas mandantes PESQUERA YADRAN S.A. y
CULTIVOS YADRAN S.A., ubicadas en la zona de las X, XI, XII regiones de Chile.
JORNADA LABORAL: La jornada establecida fue de 8:00 a 12:30 y de 14:30 a 17:30.
REMUNERACIONES: Conforme a sus últimas liquidaciones de pago el sueldo bruto del
trabajador correspondía a $850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos). VIGENCIA RELACIÓN
LABORAL: No se mantiene vigente. ENFERMEDAD PROFESIONAL E INCAPACIDAD
LABORAL DECLARADA: NECROSIS AVASCULAR DE CABEZA HUMERAL
DERECHO, CON 45% DE INCAPACIDAD LABORAL. II. RELACIÓN

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