Otárola Manríquez Francisco Javier - Sociedad PyR Telecom SpA - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911734111

Otárola Manríquez Francisco Javier - Sociedad PyR Telecom SpA

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2189071
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2189071 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2189071
NOTIFICACIÓN
En causa RIT: O-161-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo Valdivia, se ordenó notificar
lo que sigue: El 7 de septiembre de 2021, don Francisco Javier Otárola Manríquez, presentó
demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador SOCIEDAD PYR
TELECOM SpA, representada legalmente por doña Ruth Noemí Gómez Riedel, ambos
domiciliados en calle Inés Gebhard Paulus N° 761, Bosque Sur, comuna de Valdivia, Región de
Los Ríos, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, pide se declare: Que
existió una relación laboral entre las partes que inició con fecha 15 de enero de 2018 y finalizó
con fecha 21 de septiembre de 2020; que la relación laboral era de naturaleza de indefinida; que
su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de
$694.196.-; que su despido es injustificado, indebido e improcedente, en atención a que se
realizó en forma verbal y no se cumplió con las formalidades legales; que la demandada de autos
está obligada a pagarle un 50% de la indemnización por años de servicio, resultando el monto a
pagar de $1.388.292.-; más indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $694.146.-;
indemnización por 4 años de servicio, la suma de $2.776.584.-; remuneraciones adeudadas la
suma de $1.200.000.-; feriado legal y proporcional adeudados la suma de $1.828.060.-; la
sumatoria total de los montos anteriores es de $7.887.082.- más reajustes, intereses y las costas
de la causa. Funda sus pretensiones en que con fecha 15 de enero de 2018 ingresó a prestar
servicios para demandada como técnico programador en instalación de equipos de
telecomunicaciones, labor que desempeñaba en las oficinas de la empresa y en terreno desde La
Serena hasta Punta Arenas, su remuneración ascendía a la suma de $694.146.-, su contrato de
trabajo al término de la relación laboral era de naturaleza indefinida, y que con fecha 21 de
septiembre de 2020 fue despedido en forma verbal, sin expresión de causa alguna. Resolución:
Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno. Por cumplido lo ordenado. A la demanda
interpuesta: A lo principal, por interpuesta demanda laboral. Traslado. Cítese a las partes a
audiencia preparatoria para el día 10 de noviembre de 2021, a las 09:00 horas, la que se realizará
a través de videoconferencia de la plataforma ZOOM. La ID de la reunión será enviada a los
correos electrónicos de los apoderados de las partes con la debida antelación. La audiencia se
celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones
que se dicten sin ulterior notificación, debiendo señalar en la audiencia preparatoria todos los
medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las diligencias de
prueba atingentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad. La parte
demandada deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito, con a lo menos
cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, es decir, hasta el
sexto día hábil anterior a dicha audiencia. Las partes deberán exhibir la prueba documental en la
audiencia preparatoria, sin perjuicio de digitalizarla y subirla al sistema informático de
seguimiento de causas, conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley 20.886, sobre Tramitación
Electrónica, con 5 días de antelación a la fecha de la audiencia fijada, dentro del plazo las partes
tendrán que acompañar digitalmente, en formato Word, un listado con la totalidad de la prueba
que se ofrecerá en la misma, al tenor de lo dispuesto en el artículo 47 del Acta N° 71-2016 de la
E. Corte Suprema. Al primer otrosí, por registrados digitalmente. Al segundo otrosí, como se
pide a la forma de notificación solicitada. Al tercer otrosí, téngase presente. El demandante
deberá comparecer personalmente a la audiencia fijada para los efectos del llamado a
conciliación, sin perjuicio de la comparecencia de su apoderado. Notifíquese al apoderado de la
parte demandante por correo electrónico y a la parte demandada SOCIEDAD PYR TELECOM
SpA, a través de su representante legal doña Ruth Noemí Gómez Riedel, o a quien
ejerza habitualmente las funciones de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo,
personalmente o de acuerdo al artículo 437 del mismo cuerpo de leyes, en el domicilio ubicado
en calle Inés Gebhard Paulus N° 761, Bosque Sur, Valdivia, por el Centro de Notificaciones.-
RIT O-161-2021, G.T.A RUC 21-4-0354331-1.- Proveyó don RAFAEL ESTEBAN CÁCERES

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