Decisión nº C2266-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752265

Decisión nº C2266-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2266-15

Entidad pública: Gobierno Regional (GORE) Región del Bío Bío.

Requirente: Osvaldo Molina Lepe.

Ingreso Consejo: 21.09.2015.

En sesión ordinaria N° 659 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2266-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 05 de agosto de 2015, don Osvaldo Molina Lepe realizó una presentación ante el Gobierno Regional del Bío Bío, a través de la cual solicitó "se le pueda informar el procedimiento a seguir por su organismo (administradores de proyectos) en el caso que una boleta de garantía de fiel cumplimiento esté a días de vencer. Esto con los convenios con municipios en que las boletas de garantía de fiel cumplimiento estén custodiadas por el Gobierno Regional por estar a su nombre, al ser los mandantes y los municipios la unidad técnica de los proyectos. Lo anterior considerando que las bases administrativas especiales y generales sólo hacen mención respecto de las boletas a su monto y vigencia. ¿En qué base legal se funda este procedimiento? (el informado)".

2) Que, el 21 de septiembre de 2015, don Osvaldo Molina Lepe dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del GORE de la Región del Bío Bío, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y...

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