Decisión nº C3084-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C3084-16
Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de Atacama.
Requirente: Osvaldo Gonzáles Reyes.
Ingreso Consejo: 09.09.2016.
En sesión ordinaria N° 747 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3084-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 06 de agosto de 2016, don Osvaldo Gonzáles Reyes realizó una presentación ante la Municipalidad de San Pedro de Atacama, a través de la cual requirió información relativa al contrato de construcción y mandato de postulación colectiva al Proyecto de Mejoramiento de Vivienda, modalidad emergencia "Comité de Vivienda Porvenir".
2) Que, mediante Ordinario N° 1004, de 06 de septiembre de 2016, la Municipalidad de San Pedro de Atacama accedió a la entrega de los antecedentes e indicó que adjuntaba información relativa a la misma.
3) Que, el 09 de septiembre de 2016, don Osvaldo Gonzáles Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, fundado en que la información otorgada no corresponde a la solicitada por cuanto los documentos que el ordinario indicaba adjuntar, no fueron acompañados a la respuesta.
4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC)...
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