Decisión nº C1668-15, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 583777966

Decisión nº C1668-15, de Consejo de Transparencia de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaSalud, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1668-15

Entidad pública: Instituto Nacional de Deportes (IND).

Requirente: Osvaldo Díaz Andreani.

Ingreso Consejo: 22.07.2015.

En sesión ordinaria N° 637 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1668-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de junio de 2015, don Osvaldo Díaz Andreani realizó una presentación ante el Instituto Nacional de Deportes, a través de la cual señaló que el 25 de mayo del presente año, ingresó una solicitud de información ante ese mismo órgano donde requirió lo siguiente: a) Respuestas de PARAFECH frente a uso de de proyecto tándem; y, b) Documentos y respuestas que acrediten uso económico y usufructo de paracaídas por parte de la empresa Sustentación S.A. "Skydiveandes". Ahora bien, con fecha 19 de junio de 2015 se le otorgó respuesta, donde se le informó que "En relación a la documentación relativa a la venta del tándem, al no ser una materia de competencia del IND, no existe ninguna información referente al punto y nunca ha sido requerida".

Al respecto, señaló que el IND se contradice y solicita que se entregue una respuesta "fehaciente y concreta, sin contradicciones al respecto".

2) Que, el 22 de julio de 2015, don Osvaldo Díaz Andreani interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto Nacional de Deportes, fundado en la falta de respuesta a su presentación del 23 de...

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