Decisión nº C3818-16, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687239133

Decisión nº C3818-16, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C3818-16

Entidad pública: Gobierno Regional Región de Antofagasta

Requirente: Osvaldo Chávez Miranda

Ingreso Consejo: 11.11.2016

En sesión ordinaria N° 797 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3818-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de octubre de 2016, don Osvaldo Chávez Miranda solicitó al Gobierno Regional de la Región de Antofagasta, el último informe, todos sus anexos y los archivos en formato Google Earth (kmz o kml) o similares en formato para Sistema de Información Geográfica, del "Estudio de Ingeniería para la remediación de sitios abandonados con potencial presencia de contaminantes identificados en la comuna de Taltal Región de Antofagasta".

2) RESPUESTA: El Gobierno Regional de la Región de Antofagasta respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord. N° 2.678, de fecha 10 de noviembre de 2016, señalando, en síntesis, que se adjunta Memorándum Interno N° 378, de igual fecha, del Jefe División de Planificación y Desarrollo Regional, por el cual se le informa al solicitante que se deniega la información pedida, debido a que el estudio consultado se encuentra en pleno desarrollo por el Centro de Investigación Científico Tecnológico para la Minería, CICITEM, como unidad técnica responsable, con fecha de término para el mes de diciembre del presente, y en esa circunstancia no es posible publicar ningún tipo de avance parcial, toda vez que sólo el proceso administrativo de cierre permitiría, previo consentimiento del autor del estudio, entregar la información requerida.

3) AMPARO: El 11 de noviembre de 2016, don Osvaldo Chávez Miranda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Gobierno Regional de la Región de Antofagasta, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Región de Antofagasta, mediante oficio N° 11.596, de fecha 22 de noviembre de 2016.

El órgano requerido, a través de Ord. N° 2.873, de fecha 06 de diciembre de 2016, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que, en el contexto de los estudios, programas y proyectos bajo financiamiento anual del Fondo de Innovación y Competitividad (FIC), el GORE adopta como criterio general, no publicar resultados parciales de dichas iniciativas, debido a que en algunos casos resultan modificaciones metodológicas ocasionados por resultados experimentales parciales o de muestras certificadas mientras se desarrollan. A lo anterior, se debe sumar que algunas de estas investigaciones patentan sus resultados o son inscritas como propiedad intelectual, una vez concluido el proyecto, programa o estudio. Por bases del Concurso FIC 2016, el GORE no puede publicar resultados parciales de iniciativas FIC.

Por lo expuesto, señala, solo puede otorgar financiamiento, ajustándose a los requerimientos de bases y normativas del concurso, materia que ha sido consensuada con la mayoría de investigadores de las entidades receptoras que regularmente postulan a este Fondo.

Señala que se puede visitar la página web del GORE Antofagasta, donde se publican las bases visadas por Controlaría Regional. Respecto de la difusión, donde son las propias entidades receptoras quienes difundirán las iniciativas financiadas y respecto de las Rendiciones, menciona que se publicará en la página web del GORE una ficha informativa del resumen del informe final, a fin de proteger la propiedad intelectual de dichos estudios, proyectos o programas, una vez terminado el convenio.

Respecto de la etapa actual en que se encuentra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR