Causa nº 3163/2008 (Casación). Resolución nº 3163-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55524124

Causa nº 3163/2008 (Casación). Resolución nº 3163-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2008

JuezHaroldo Brito C.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Arnaldo Gorziglia B.,Domingo Hernández E.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha31 Julio 2008
Número de registrorec31632008-cor0-tri6050000-tip4
Partes OSSA GIUBERGIO MARIA ELENA CON GOMEZ OYARZUN CARLOS
Número de expediente3163-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Juzgado de Letras de Carahue, en autos rol Nº 412-2007, doña M.E.O.G. dedujo demanda en contra de don C.G.O., a fin que se declare que su ex empleador incurrió en las causales de término de la relación laboral que invoca, esto es, las contempladas en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, ordenando el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, incrementada en un 50%, remuneración del mes de agosto de 2006, así como feriado legal del mismo período, más reajustes, intereses y costas de la causa.

El tribunal de primera instancia, en fallo de dieciséis de noviembre de dos mil siete, escrito a fojas 61, acogió la demanda sólo en cuanto condenó al demandado al pago de las cantidades que expresa por concepto de feriado legal, remuneración del mes de agosto de 2006, rechazando la demanda en lo demás, ordenando que cada parte pague sus costas.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Temuco, en sentencia de ocho de mayo del año en curso, que se lee a fojas 106, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación a fojas 115.

Considerando:

Primero

Primero: Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 456, 1607 y 171 del Código del Trabajo y el principio pro operario, argumentando que si bien el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no puede variar el onus probandi, cosa que ha ocurrido en autos, toda vez que se ha pretendido que su parte pruebe un hecho negativo, lo que se desprende del fundamento 13° del fallo de primer grado. El llamado a probar el pago de remuneraciones supuestamente efectuado era el demandado, y dicha omisión fue la que habilitó a su parte a invocar el artículo 171 del Código del Trabajo, ya que además no se le pagaron otras prestaciones del mes de agosto de 2006, y que fueron señaladas en la demanda. Continúa señalando que, se auto despidió porque el empleador nunca le pagó las gratificaciones correspondientes a los períodos 2005 y 2006, punto respecto del cual el tribunal no se pronunció pese a que el demandado no acreditó su solución.

Sostiene que el no pago de las cotizaciones, no pago de las remuneraciones o su satisfacción extemporánea constituye un incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato por parte del empleador, y así debió haber sido declarado. Si a ello se...

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