Osorio Yesenia - Residencial Inmobiliaria Sucre SpA y otro - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856718530

Osorio Yesenia - Residencial Inmobiliaria Sucre SpA y otro

Número de registroCVE-1882746
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1882746 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1882746
NOTIFICACIÓN
RIT O-1179-2020 CARATULADA "OSORIO CON ARAYA”. Ante el Juzgado de Letras
del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1179-2020, RUC 20-4-0292049-2, caratulada
"OSORIO CON ARAYA”, se ha ordenado notificar a las demandadas RESIDENCIAL
INMOBILIARIA SUCRE SPA., y GABRIEL LUIS ARAYA SALGADO, mediante aviso que
se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y
declaración de único empleador. EN EL PRIMER OTROSI: Nulidad del despido; EN EL
SEGUNDO OTROSÍ: Forma de Notificación. S.J. DE LETRAS DEL TRABAJO
ANTOFAGASTA. KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de identidad: 17.132.284-7 y
CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cédula de identidad: 16.926.995-5, ambas en
representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de doña YESENIA
OSORIO, cédula de identidad: 33.171.051-2, desempleada, todos con domicilio para estos
efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero N°2534, oficina 201, Antofagasta, a Usía con el
debido respeto decimos: Por este acto, venimos en interponer demanda por despido injustificado,
indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único
empleador, en contra del exempleador de la actora, RESIDENCIAL INMOBILIARIA SUCRE
S.P.A., R.U.T.: 76.834.322-5, representada legalmente por don Gabriel Luis Araya Salgado,
cédula de identidad: 11.614.496-4 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo
ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Calle
Sucre Nº 1139, Antofagasta, conjuntamente a don GABRIEL LUIS ARAYA SALGADO, cédula
de identidad: 11.614.496-4, con domicilio en Sucre Nº 1139, Antofagasta, en virtud de las
siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación se indicarán: I. Relación
circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y circunstancias: a) Con fecha 01 de octubre
del 2019, la actora comenzó a prestar servicios para el demandado RESIDENCIAL
INMOBILIARIA SUCRE S.P.A. para ejercer las labores de “mucama”, ejerciendo de la mejor
forma las labores encomendadas en dependencias de la demandada. Debe saber S.S. que la
trabajadora laboró desde antes de la escrituración de su contrato de trabajo con el señor Araya,
para prestar las misma funciones, sin embargo luego cuando se le escrituró el documento, no se
le reconoció la fecha de ingreso y apareció como empleador la empresa SPA. b) Por realizar las
labores recién mencionadas, la actora recibía un sueldo líquido de $350.000.- el que
incorporando los respectivos descuentos legales da la suma de $429.975.- en este sentido,
debemos hacer hincapié que a la trabajadora no se le entregaban liquidaciones de sueldo, de
manera que nos hemos visto en la necesidad de establecer el sueldo de esta forma. La
remuneración señalada es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones
que correspondan, según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala que
“Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y
171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el
trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato”. c) La
naturaleza del contrato era de carácter indefinido. B. Antecedentes del Término de la Relación
Laboral: a) Con fecha 31 de julio del 2020, la trabajadora es desvinculada de manera verbal, por
su ex empleador, en circunstancias que ese día, se encontraba realizando sus labores, momento
en el que se le comunica que ya no será más su empleador, puesto que “venderá la residencial”.
Además el demandado indica que no tiene dinero para su finiquito, que una vez que haga “los
papeles de la venta”, le pagará su finiquito, cuestión que no sucede hasta la interposición de la
presente acción, como asimismo no se ha solucionado la deuda previsional. Así las cosas, debe
saber S.S. que a la actora siempre se le pagaba el sueldo en forma tardía, además, éste pago se
hacía en cuotas de $50.000.- o $100.000.-, llegando incluso a recibir el pago de su sueldo del
mes de marzo de 2020 en el mes de mayo de 2020, sumado al hecho que mi reresentada descubre

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR