Osorio - Hormidat SpA - 16 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908737293

Osorio - Hormidat SpA

Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de registroCVE-2167148
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.328
CVE 2167148 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.328 | Martes 16 de Agosto de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2167148
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-274-2022, RUC
22-4- 0407865-1, caratulada “OSORIO/HORMIDAT SPA”, se ha ordenado notificar a la
demandada HORMIDAT SPA, RUT 76.529.132-1, persona jurídica representada por Diego
Amadiel Araya Tapia, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone
el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada:
RECTIFICACION JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. DAYAN
NARANJO TAPIA, abogado, en representación del demandante, en autos laborales caratulados
“OSORIO/HORMIDAT SPA”, RIT M-274-2022, a Usía con el debido respeto digo: Vengo por
este acto en solicitar la rectificación de la demanda presentada en esta causa en orden a corregir
las prestaciones solicitadas, por tanto en este sentido se acompaña nuevo escrito de demanda.
POR TANTO, RUEGO A US., se tenga por rectificada la demanda en los términos
anteriormente señalados. EN LO PRINCIPAL: Demanda despido indirecto y cobro de
prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Diligencias
probatorias; TERCER OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; CUARTO OTROSÍ:
Señala forma de notificación. S.J.L DEL TRABAJO. DAYAN NARANJO TAPIA, abogado,
cédula nacional de identidad Nº 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí
de esta presentación de LEONEL ANTONIO OSORIO PITTER, desempleado, soltero,
venezolano, cédula de identidad Nº 26.765.672-K, ambas con domicilio para estos efectos en
calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto,
vengo en deducir demanda despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de HORMIDAT
CONSTRUCCION Y OBRAS CIVILES SPA, RUT Nº 76.529.132-1, representada legalmente
por Diego Amadiel Araya Tapia, cédula de identidad Nº 16.438.429-2 o por quien la represente
conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos
efectos en calle Oficina Petronila Nº140, Depto. 14, Bordemar, Antofagasta, conforme a las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.-
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA
RELACION LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 2 DE SEPTIEMBRE DE
2019 el actor comenzó relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la
demandada de autos. Es del caso indicar que la vigencia de la relación laboral era indefinida al
momento del término de la misma. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía
desempeñar el demandante según contrato de trabajo era de “Jornal”. No obstante, lo anterior
actualmente se le obligaba a desempeñar funciones de “ayudante de mecánico”. 3.
Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía en promedio a la suma de
$576.500 mensuales, lo que es plenamente concordante con la remuneración que ofrece el
comercio para las funciones que efectuaba el demandante. En tal sentido, la remuneración que
debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo
para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi mandante es de
$576.500.- 4. Jornada laboral. En cuanto a la jornada laboral del demandante, ésta según contrato
era de lunes a viernes, con 45 horas semanales, con horario de 08:00 a 18:00 horas, con una hora
de colación, no obstante, durante gran parte de la relación laboral mi representado finalizaba sus
labores a las 19:00 horas, lo cual implica la realización de al menos una hora extraordinaria
diaria. Lo cual implica que mi representado realizaba al menos una hora diaria extraordinaria de
trabajo, jornada extraordinaria que no ha sido nunca remunerada por lo que se hace cobro de lo
anterior en la presente demanda B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION
LABORAL. Despido indirecto. Conforme consta de la copia de la comunicación de término del
contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente
timbrada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 2 DE MAYO DE
2022 mi representado decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto
o autodespido1, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de
trabajo por parte de su ex empleador (Art. 1607 del Código del Trabajo), incumplimiento que
se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: “Las razones invocadas son el
incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi
empleador (Art. 1607 del Código del Trabajo), motivados en los siguientes hechos: 1. Que

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