Osorio - Constructora Prodelco Ltda. - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941175159

Osorio - Constructora Prodelco Ltda.

Número de registroCVE-2358711
Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.628
CVE 2358711 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 10
Publicaciones Judiciales
CVE 2358711
NOTIFICACIÓN
Primer J.L. Civil de San Fernando, RIT Nº O-50-2022, caratulado “OSORIO con
CONSTRUCTORA PRODELCO LTDA.” se ordenó con fecha 24 de noviembre de 2022,
notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a Constructora Prodelco Limitada, RUT
78.644.160-9, representada legalmente por don Francisco Javier Cumsille Piddo, ignoro
profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código
del Trabajo, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N° 1265, San Fernando: EN LO
PRINCIPAL: Demanda de Indemnización de Perjuicios por enfermedad profesional; EN EL
PRIMER OTROSÍ: Solicita forma de notificación; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña
Documentos; EN EL TERCER OTROSÍ: Acredita personería; EN EL CUARTO OTROSÍ:
Patrocinio y Poder. Primer J.L. de San Fernando. MARIO CANDIA FALCON, abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión, RUT N° 15.341.810-1, chileno, casado, en
representación convencional, según se acreditará, de don ALBERTO ROLANDO OSORIO
GONZÁLEZ, RUT N° 11.744.250-0, chileno, maestro constructor, soltero, ambos con domicilio
para estos efectos en Badajoz 130, oficina 701, comuna de Las Condes, a usía, con el debido
respeto digo: Que, vengo en deducir Demanda Laboral de Indemnización de Perjuicios por
Accidente del Trabajo, en contra de la empresa PRODELCO LTDA., RUT N° 78.644.160-9, (en
adelante, PRODELCO), sociedad de giro construcción de edificios completos o partes de
edificios, representada legalmente por don Francisco Javier Cumsille Piddo, ignoro profesión u
oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del
Trabajo, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N° 1265, San Fernando; conforme a la
relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que, a continuación, pasamos a
exponer: RELACIÓN LABORAL Y CIRCUNTANCIA DE LOS HECHOS. Contratación: Don
Alberto Osorio González, inicia el 01 de febrero de 2021 la relación laboral con la empresa
demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, prestando servicios mediante
un vínculo de subordinación y dependencia. Funciones y Remuneración: La función para la cual
fue contratado era la de “maestro carpintero”, y su remuneración mensual, según lo dispuesto en
el artículo 172 del Código del trabajo, era la suma aproximada de $550.000. Antecedentes del
accidente: El día 05 de noviembre de 2021, en ejercicio de sus funciones para su empleador, la
mencionada empresa demandada PRODELCO, mi representado se encontraba cumpliendo su
jornada laboral, en dependencias ubicadas en la comuna de San Fernando, efectuando
precisamente labores de carpintería en la señalada obra. En efecto, encontrándose trabajando
sobre la losa de un segundo piso de la construcción, a varios metros del nivel del suelo,
aproximadamente a las 15:30 Hrs., en circunstancias en que procede a mover de lugar unos
paneles de tipo SIP, pierde el equilibrio y cae al exterior del inmueble sobre el que trabajaban,
golpeándose fuertemente la cabeza en el suelo, perdiendo inmediatamente el conocimiento.
Desde ya debemos señalar a S.S., que a mi representado, a pesar de no contar con capacitación
alguna para efectuar labores como la de marras, le fueron encomendados de realizar trabajos en
altura, sin contar con línea de vida, ni arnés de seguridad, en absoluta carencia de los EPP
requeridos para dichas labores, y es en esas precisas circunstancias que el accidente relatado tuvo
lugar, no habiendo a la sazón, ningún supervisor ni prevencionista de riesgos que vigilara las
labores. Tras el lamentable incidente, el señor Osorio quedó tendido en el lugar. Ocurrido lo
anterior, la empresa demandada, al no contar con personal alguno a cargo de prestar primeros
auxilios a la sazón, debieron ser los propios compañeros de trabajo quienes proceden e intentan
socorrerlo y concurren a buscar ayuda, para posteriormente ser trasladado al Hospital de la
Mutual de Seguridad de Rancagua. El diagnóstico de ingreso fue TEC CERRADO
COMPLICADO, HEMORRAGIA INTRACEREBRAL, FRACTURA DE BÓVEDA DE
CRÁNEO, EXPUESTA, HUNDIMIENTO DE CRÁNEO, HEMORRAGIA
INTRACEREBRAL SUBARACNOIDEA, TEC CERRADO COMPLICADO, DELIRIUM.
Debido a la gravedad de las lesiones sufridas y el carácter sensible del diagnóstico entregado, mi

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR