Osorio - Claro Vicuña Valenzuela S.A. y otros - 15 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934569080

Osorio - Claro Vicuña Valenzuela S.A. y otros

Número de registroCVE-2328933
Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.578
CVE 2328933 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.578 | Jueves 15 de Junio de 2023 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2328933
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-1564-2022 caratulada “OSORIO/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. Y
OTROS” que en forma resumida indica: GIOVANI ALEXIS OSORIO VERA, RUT
16.807.623-1, trabajador, con domicilio para estos efectos en Barros Arana 1098 - OF 1802 -
Concepción.; a US., con respeto digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7,
160, 162, 163, 168, 507, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y
encontrándome dentro del plazo legal, vengo en deducir demanda en Procedimiento de
Aplicación General por Declaración de empleador Único y/o Unidad Económica, en contra de mi
exempleador: (1) Claro Vicuña Valenzuela S.A., RUT N° 80.207.900-1, del giro de comercio
relacionado a la construcción de proyectos de servicio público, representada legalmente por don
Samuel Schocken Yturrino, cédula nacional de identidad N° 9.120.464-9, factor de comercio,
ambos domiciliados en el la calle o Autopista concepción - Talcahuano 8696, oficina 704,
Talcahuano.- y en contra de: (2) Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A., RUT N°
78.169.430- 4, del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por don
Samuel Schocken Yturrino, cédula nacional de identidad N° 9.120.464-9, factor de comercio,
ambos domiciliados en el la calle Alonso de Córdova N° 4355, piso 5, comuna de Vitacura,
ciudad de Santiago, Región Metropolitana. (3) Claro Vicuña Valenzuela Minería SpA, RUT
76.164.397-5, del giro construcción, preparación del terreno, excavaciones y movimientos de
tierra, representada legalmente por don Erwing Villalobos Fernández, cédula nacional de
identidad N° 9.515.121-3, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova
N° 4355, piso 5, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. (4) Claro
Vicuña Valenzuela Rapa Nui SpA, RUT 76.197.457-2, del giro construcción, preparación del
terreno, excavaciones y movimientos de tierra, se ignora representante legal,, con domicilio en
calle Alonso de Córdova N° 4355, piso 5, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región
Metropolitana, (5) Minería y construcción CEI S.A., RUT 76.110.556-6, del giro construcción,
preparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierra, representada legalmente por don
Mariano Javier Peñafiel Ramírez, cédula nacional de identidad N° 7.346.536-9, factor de
comercio, ambos domiciliados en el la calle Cerro El Plomo Nº 5320, P. 10, Comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, (6) Inmobiliaria Costa Norte SpA, RUT 76.336.109-8, del giro
actividades inmobiliarias, se ignora representante legal, con domicilio en Av. Nueva Costanera
4229, Vitacura. Siendo todas estas demandadas en calidad de codemandados, de conformidad a
los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: I. LOS
HECHOS Y EL DERECHO: Las empresas demandadas, constituyen una unidad económica para
fines laborales, teniendo giros complementarios o instrumentales unas con otras, ligadas tanto en
propiedad como en dirección administrativa, económica, comercial, financiera y otras, conocidas
en el mundo empresarial como GRUPO CVV S.A. En efecto, la ley 20.760 vino a modificar el
artículo 3 del Código del Trabajo, el cual nos señala expresamente los elementos que permiten
cerciorarnos del rol que cumple cada parte en una relación laboral. Respecto a la empresa
específicamente, el mismo artículo citado en su inciso sexto, señala de forma expresa que “Dos o
más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales,
cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la
similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la
existencia entre ellas de un controlador común.” Es del caso señalar que las demandadas
solidarias junto a la demandada principal conforman un grupo económico resultante de una
planificación premeditada a fin de diluir sus eventuales responsabilidades laborales, entre otras.
Así las cosas, esta red de empresas que formalmente son independientes unas de otras, en la
práctica, forman todas parte de un holding conocido en el mundo empresarial como GRUPO
CVV S.A. La figura utilizada no es nueva, toda vez que esta conducta es reiterada en el tiempo.
Claro Vicuña Valenzuela S.A., junto con Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A., Claro

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