Causa nº 7645/2012 (Apelación). Resolución nº 99487 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436066274

Causa nº 7645/2012 (Apelación). Resolución nº 99487 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Diciembre de 2012

JuezHector Carreno S.,Pedro Pierry A.,Maria Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec76452012-tip-fol99487
Fecha11 Diciembre 2012
Número de expediente7645/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesosnovikoff devet ivan contra universidad austral de chile
Rol de ingreso en Cortes de Apelación595-2012

Santiago, once de diciembre de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus considerandos cuarto a decimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que el articulo 1-o del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitacion del Recurso de Proteccion establece que dicha accion cautelar se interpondra ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdiccion se hubiere cometido el acto o incurrido en la omision arbitraria o ilegal que ocasionen privacion, perturbacion o amenaza en el legitimo ejercicio de las garantias constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta dias corridos contados desde la ejecucion del acto o la ocurrencia de la omision o, segun la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.

Segundo

Que en la especie, la accion de cautela de garantias constitucionales es interpuesta por don D.O.G. en contra de la Universidad Austral de Chile y del Fondo Solidario de Credito Universitario de la misma casa de estudios, en razon de que las recurridas han solicitado y obtenido desde el ano 2007 hasta el ano 2012 de la Tesoreria General de la Republica la retencion de los dineros correspondientes a sus devoluciones de Impuesto a la Renta, al informar al recurrente como parte de la nomina de deudores morosos de Credito Universitario.

Expone que la actuacion de las recurridas constituye un acto ilegal y arbitrario, ya que la deuda corresponde al credito otorgado para cursar los estudios de Antropologia realizados en la mencionada Universidad entre los anos 1985 y 1988, obteniendo los dos primeros anos Credito Fiscal y Credito Universitario en el ano 1988, suscribiendo 3 pagares que individualiza y que tienen mas de 25 anos de antigu:edad, razon por la cual las acciones cambiarias y ordinarias se encuentran largamente prescritas. De este modo, se ha procedido al cobro de la deuda que se encuentra extinguida, sin que exista un procedimiento de caracter jurisdiccional que le permita hacer uso de su derecho a defensa. Expresa que el articulo 20 de la Ley Nº 19.287 no autoriza a ordenar la retencion de deudas que no esten vigentes, razon por la cual estima que se han vulnerado las garantias constitucionales establecidas en el articulo 19 Nº 3 inciso 5DEG y Nº 24.

Termina solicitando se acoja el recurso y se ordene a la recurrida hacer devolucion de los dineros que han sido indebidamente retenidos por el Servicio General de Tesorerias desde los anos 2007 al presente ano, suma que en la actualidad asciende a un total de $3.328.496 o, en subsidio, se declare la obligacion de las recurridas de hacer devolucion de los dineros correspondientes a la ultima retencion de impuestos que asciende a la suma de $926.480 o, en subsidio de lo anterior, que se decrete lo que se estime pertinente para establecer el imperio del derecho.

Tercero

Que, en sintesis, las recurridas informan -a fojas 79 y 87- que efectivamente el recurrente curso sus estudios en la Universidad Austral de Chile, para lo cual recurrio a dos creditos que el Estado ha creado para tales efectos, como lo son el Credito Universitario y el Credito Solidario.

Indica que los fondos del Credito Solidario fueron creados por la Ley Nº 18.591 del ano 1987 y el Fondo Solidario por la Ley Nº 19.287 del ano 1994. Expone que una vez transcurrido el plazo...

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