Decisión nº C1835-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C1835-17
Entidad pública: Gendarmería de Chile
Requirente: Óscar Ulloa Oviedo
Ingreso Consejo: 29.05.2017
En sesión ordinaria N° 823 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1835-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de mayo de 2017, don Óscar Ulloa Oviedo solicitó a Gendarmería de Chile la siguiente información:
a) Copia íntegra de la resolución u acto administrativo de Gendarmería de Chile que haya autorizado el cometido funcional del funcionario asesor jurídico regional de la Dirección Regional de Arica y Parinacota don Rodolfo Fernández Zamorano, el día 13 de abril de 2015, para concurrir a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica en representación del funcionario Carlos Figueroa Zepeda.
b) Copia íntegra o respaldo administrativo del control de asistencia electrónico del mismo día antes mencionado, respecto del funcionario Rodolfo Fernández Zamorano.
2) RESPUESTA: El 29 de mayo de 2017, Gendarmería de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 1463, de misma fecha, señalando, en síntesis, que:
Se deniega la información requerida por concurrir la causal de reserva del artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia, ante la oposición manifestada por las personas aludidas en la solitud de acceso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley y por aplicación de los artículos 2° y 7° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, por afectación a la intimidad y vida privada. Atendido el carácter de quórum calificado de esta última ley, según lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Constitución Política, concurre a su vez la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia. Por tanto, atendida las oposiciones expresas de los terceros interesados el órgano se encuentra impedido de entregar la información requerida.
Se remite copia de oficio N° 561/2017, en el cual constan...
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