Decisión nº C142-14, de Consejo de Transparencia de 29 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Cultura y Artes |
DECISIÓN AMPARO ROL C142-14
Entidad pública: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Requirente: Oscar Poblete Sanhueza.
Ingreso Consejo: 16.01.2014.
En sesión ordinaria N° 498 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C142-14.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 5 de diciembre de 2013, don Oscar Poblete Sanhueza realizó una presentación al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a través de la cual solicitó respecto del inmueble donde funciona el Centro Cultural Gabriela Mistral, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 227, lo siguiente:
a) La resolución ministerial para funcionar desde las 8°° hasta las 24°° horas;
b) La autorización municipal y medioambiental para cargar o descargar camiones por la calle José Ramón Gutiérrez, incluso más allá de esas horas, produciendo ruidos muy molestos al vecindario;
c) Nómina de las placas patentes de los vehículos (automóviles y motos) de funcionarios que estacionan allí sin permiso visible; y,
d) Instructivo para los vigilantes privados sobre las materias anteriores y respecto de evitar los gritos, risas, música, juegos, etc...
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