Ortiz Madrid Isabel del Pilar - Los Leños SpA y otra - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852434177

Ortiz Madrid Isabel del Pilar - Los Leños SpA y otra

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1815781
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1815781 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1815781
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-1371-2020, RUC: 20-4-0253693-5, demandante Isabel del Pilar Ortiz Madrid,
cédula de identidad N° 12.866.728-8, demandado Los Leños SpA, RUT N° 76.839.659-0; Erika
Sudelia González Urra, RUT Nº 9.770.898-3 por las acciones de Nulidad del Despido, Despido
Injustificado y Cobro de Prestaciones, se fijó Audiencia Preparatoria para el día 18 de noviembre
de 2020, a las 9:50 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma
Zoom, cuyo link será comunicado por medio de resolución judicial con 2 días de anticipación a
la realización de la audiencia, ordenado por resolución fecha nueve de septiembre de dos mil
veinte, la totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa,
en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar
cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintisiete de febrero de dos mil
veinte. Vistos: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación
general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 26 de marzo de
2020, a las 9:50 horas, en el piso 5, sala 1, de este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan
hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba
atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad
correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar. En caso de presentar prueba
documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. El
demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de
antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar
con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se
dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el
evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se
entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia
obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos que dan
cuenta de actuaciones administrativas ante la Inspección del Trabajo, regístrense en el sistema
computacional. Al segundo otrosí: Ténganse presente el correo electrónico; y estese al mérito de
lo señalado en la ley 20.886 sobre tramitación electrónica. Al tercer otrosí: Téngase presente el
privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese la
demanda por carta certificada a AFP Capital, Fonasa y AFC Chile S.A. Notifíquese a la
demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el
domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia,
cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Se
requiere a las partes que al inicio de la audiencia acompañen digitalmente en formato Word una
minuta con la totalidad de la prueba que ofrecerán en la misma. RIT : O-1371-2020 RUC : 20-
4-0253693-5 En Santiago, a veintisiete de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado
diario la resolución precedente.- Ministro de Fe, Primer Juzgado Letras Trabajo Santiago.

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