Ortiz - Empresa de Transporte de Carga Alphasur Limitada - 15 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 925507571

Ortiz - Empresa de Transporte de Carga Alphasur Limitada

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de registroCVE-2279830
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.502
CVE 2279830 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.502 | Miércoles 15 de Marzo de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2279830
NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855, San
Miguel, ordenó notificación por aviso a la demandada EMPRESA DE TRANSPORTE DE
CARGA ALPHASUR LIMITADA, en causa procedimiento monitorio RIT M-351-2022
“ORTIZ/EMPRESA DE TRANSPORTE”. Daniel Alejandro Ortiz Cotal demanda en
procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones a su ex empleadora
EMPRESA DE TRANSPORTE De CARGA ALPHASUR LIMITADA, representada legalmente
por JAIME EDUARDO GARCÉS HERNÁNDEZ y en forma solidaria o subsidiaria en contra de
CLARO CHILE S.A. representada legalmente por FRANCISCO GUZMÁN MARÍN. El
demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 02 de febrero de 2021, suscribiendo
contrato de trabajo indefinido con la misma fecha para prestar servicios como técnico en
telecomunicaciones. La remuneración a considerar para base de cálculo era de $820.912. Indica
que con fecha 31 de agosto de 2022 fue despedido en forma verbal, intempestiva y sin causa
alguna. Solicita se declare que el término de la relación laboral ha sido injustificado y que la
relación laboral se dio bajo la figura legal de trabajo en régimen de subcontratación. Asimismo
solicita que se condene a las demandadas al pago de: Indemnización sustitutiva de aviso previo
por $820.912, indemnización por años de servicio por $1.641.824, recargo legal de 30% por
$492.547, feriado legal por $569.037, feriado proporcional por $330.096 y diferencia de
remuneraciones del mes de agosto de 2022 por $363.937.Todo con intereses, reajustes y costas.
El Tribunal proveyó el 18.01.2023: “A lo principal: No existiendo antecedentes suficientes para
emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del
Trabajo, cítase a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día
08 de febrero de 2023 a las 09:50 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus
medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar
expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar solo con la parte
que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella. Las
defensas orales deberán ser realizadas por abogados habilitados. Se hace presente a las partes que
para la rendición de una eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o en el caso
de tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su representante legal, lo anterior, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4543 inciso segundo del Código del Trabajo. En caso
de presentar prueba documental, esta deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina
judicial virtual con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha señalada
precedentemente, con el objeto de que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarla.
Atendida la prórroga del estado de alerta sanitaria por Covid-19, el plan de retorno paulatino a
labores presenciales y lo instruido por la Excma. Corte Suprema de Justicia en relación a la
forma de prestación del servicio judicial de manera remota, SE INFORMA A LAS PARTES
QUE LA AUDIENCIA SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR
VIDEOCONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM, hasta el 31 de marzo de
2023. En el evento en que las partes pretendan ofrecer e incorporar absolución de posiciones,
declaraciones de testigos y /o de peritos u otras actuaciones que el juez determine, deberán
rendirse en dependencias del tribunal, que cuenta con salas especialmente habilitadas para tal
efecto; lo anterior atendido lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. La
audiencia tendrá por objeto la incorporación de toda la prueba pretendida por las partes siempre y
cuando los sistemas de conexión y bloques asignados lo permitan. Se apercibe a las partes para
que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número de teléfono
celular con el objeto que, en caso de requerirse, puedan mantener una comunicación directa con
el Tribunal. El Administrativo de Acta dejará constancia en la carpeta digital de la presente causa
el ID con el objeto que los intervinientes accedan a la audiencia virtual. Al primer otrosí: Por
presentados los documentos. Al segundo otrosí: No ha lugar. Solicítese en la oportunidad
procesal pertinente. Al cuarto otrosí: Notifíquense al correo electrónico indicado, resoluciones

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