Causa nº 767/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706381101

Causa nº 767/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso767/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación122-2017 - C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-3-2017 - JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó su arbitrio de nulidad interpuesto en contra de la de base que acogió la demanda.

Segundo

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero

Que el recurrente, a la hora de plantear la materia de derecho objeto del juicio respecto de la cual pretende la unificación de jurisprudencia, solicita que se determine que la declaración de que un despido injustificado, es, además, carente de motivo plausible, requiere de una fundamentación especial, no bastando para ello la falta de prueba o justificación del mismo.

Cuarto

Que la sentencia del grado acogió la demanda de despido injustificado impetrada en contra del recurrente, concluyendo, además, que el mismo es carente de motivo plausible. Contra dicha decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de derechos y garantías constitucionales, específicamente, de la contenida en el numeral 3° inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, reprochando que la celebración de la audiencia preparatoria con la inasistencia de su parte, dejándola en la indefensión. La sentencia impugnada rechazó...

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