Causa nº 2369/2010 (Casación). Resolución nº 88038 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436833006

Causa nº 2369/2010 (Casación). Resolución nº 88038 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2369/2010
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos rol 2369-2010 dona O.O.B. reclamo respecto de 23 liquidaciones, todas notificadas el 22 de julio del ano 1987, por Impuesto al Valor Agregado de los meses de julio, agosto, septiembre, diciembre de 1980, enero, febrero, agosto, septiembre y diciembre del ano 1981, enero, abril, junio, julio, agosto y septiembre de 1982; Impuesto a la Renta de Primera Categoria, Global Complementario y H. de los anos tributarios 1981, 1982 y 1983 por no acreditar con documentacion fehaciente determinadas compras realizadas a dos proveedores. Por el reclamo mencionado la contribuyente senalo que se trata de operaciones reales, pagadas en efectivo con ingresos generados con su actividad comercial, segun se acredita con los libros de contabilidad.

Sin perjuicio de lo anterior luego opuso la excepcion de prescripcion respecto de los impuestos en cuestion.

La sentencia de primera instancia, que rola a fojas 322, senalo que no se acompanaron registros contables ni documentacion de respaldo de tales registros u otras pruebas que acrediten la efectividad de cada una de las compras impugnadas y de los pagos que se habrian hecho a los dos proveedores. En cuanto a la prescripcion el sentenciador de primer grado sostuvo que los hechos verificados y no desvirtuados por la contribuyente le llevan a concluir que las operaciones en cuestion son falsas, de modo que se aumento de manera artificial el credito fiscal declarado y el costo contabilizado. Ello unido a la gran cantidad de facturas y al monto involucrado, importa que las declaraciones de impuestos presentadas han sido manifiestamente incompletas o falsas. Por ello el plazo de prescripcion en este caso es de seis anos, aumentado en tres meses por haberse practicado la citacion N-o 33, de 30 de diciembre de 1985, de manera que acogio la prescripcion respecto de seis de las liquidaciones, por IVA de los meses de julio, agosto, septiembre, diciembre de 1980, enero y febrero de 1981, y la desecho por las diecisiete restantes, rechazando el reclamo a su respecto.

La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia que rola a fojas 419, confirmo dicha decision.

Contra la sentencia del tribunal de alzada la parte reclamante dedujo recurso de casacion en el fondo.

Se trajeron los autos en relacion.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por el recurso se denuncia en primer termino la erronea aplicacion del articulo 6 letra A N-o 1, 17 inciso 1DEG y 21 del Codigo Tributario, por no aplicar el fallo impugnado la Resolucion Nº 985 del Director del Servicio de Impuestos Internos, de 29 de abril de 1975, por la que se...

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