Ortega - Servicios Marítimos Tazmar SpA - 15 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869072244

Ortega - Servicios Marítimos Tazmar SpA

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroCVE-1952708
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.979
CVE 1952708 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.979 | Martes 15 de Junio de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1952708
NOTIFICACIÓN
En Puerto Varas, a 19 de mayo de 2021, en autos caratulados ORTEGA/SERVICIOS
MARÍTIMOS TAZMAR SpA, RIT: O-133-2020, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto
Varas ha ordenado notificar mediante avisos publicados en el Diario Oficial la siguiente
demanda y sus resoluciones. EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido indebido, nulidad de
despido y cobro de prestaciones laborales. PRIMER OTROSÍ Acompaña documentos.
SEGUNDO OTROSÍ: Medida Cautelar. TERCER OTROSÍ: Señala Instituciones que indica.
CUARTO OTROSÍ: Forma notificación. QUINTO OTROSÍ: Acredita personería. SEXTO
OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS. FERNANDO
PÉREZ PLAZA DE LOS REYES, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.619.719-3,
domiciliado en calle San Francisco Nº 436, oficina Uno, comuna y ciudad de Puerto Varas, en
representación convencional de don CLAUDIO NICOLÁS ORTEGA GAJARDO, Buzo
Comercial, cédula nacional de identidad N° 18.568.666-3, domiciliado en calle Domingo Gómez
Rojas Nº 487, comuna de Valdivia, a US., con respeto digo: Que en virtud de la representación
que invisto, vengo en entablar conforme al procedimiento de aplicación general, demanda por
despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de
SERVICIOS MARÍTIMOS TAZMAR SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°
76.762.692- 4, representada legalmente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del
Código del Trabajo por doña CLAUDIA ANDREA FERNÁNDEZ BENITO, ignoro profesión u
oficio, Run N° 16.812.929-7, ambos con domicilio en calle Los Ángeles Nº 1259, comuna de
Puerto Varas, y solidariamente en régimen de subcontratación contra de la empresa
AUSTRALIS SEAFOODS S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.003.557-2, y
en contra de la empresa AUSTRALIS MAR S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT
Nº 76.003.855-7, ambas sociedades representadas legalmente de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 4º del Código del Trabajo por doña JOSEFINA MORENO TUDELA, cédula nacional
de identidad Nº 14.203.657-6, y/o por don RICARDO DANIEL MISRAJI VAIZER, cédula
nacional de identidad Nº 8.967.131-0, todos domiciliados en calle Santa Rosa N° 506, piso 2,
oficina 30, Puerto Varas, atendido las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que
paso a exponer: 1.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y VÍNCULO
LABORAL. Que, don Claudio Ortega Gajardo, comenzó a trabajar para la empresa SERVICIOS
MARÍTIMOS TAZMAR SpA, firmando contrato de trabajo el día 18 de abril del año 2019, para
desempeñarse como “BUZO COMERCIAL”. Que, en el caso de marras, mi representado prestó
servicios para la empresa demandada desde el día 18 de abril del año 2019 hasta el día 27 de
marzo de 2020, bajo subordinación y dependencia de su empleador, la empresa SERVICIOS
MARÍTIMOS TAZMAR SpA, circunstancia que se materializaba al cumplir las órdenes que le
impartía su jefe directo, don Diego Álvarez (Supervisor de Personal), ejecutando labores en
dependencias de la empresa mandante AUSTRALIS MAR S.A., y/o AUSTRALIS SEAFOODS
S.A., en el Centro de Cultivo Muñoz Gamero 2, ubicado en la comuna de Puerto Natales, como
también en otros Centros de Cultivo de la comuna de Puerto Natales y Punta Arenas. 2.-
REMUNERACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO. En definitiva, la remuneración líquida que se
pagada durante los meses trabajados, ascendió a la suma de $1.076.911 (UN MILLÓN
SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS), que debe ser considerada como base
de cálculo para todos los efectos legales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del
Código del Trabajo. 3.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Así las cosas SSA., el demandado principal, representado por doña Claudia Fernández, comunicó
a mi representado que a contar del 15 de abril de 2020, se ponía término a su contrato de trabajo,
por abandono de trabajo, sin acreditar el pago de cotizaciones previsionales en cumplimiento del
artículo 162 inciso quinto, del Código del Trabajo. Cabe hacer presente la circunstancia fáctica
que a contar de esa fecha y durante todo este periodo de tiempo se insistió por mi representado
en que se le pagara lo adeudado junto a sus cotizaciones previsionales, ante lo cual don Diego

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