Ortega Levinier Bernardo Iván - Constructora Thecma Ltda. - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876383955

Ortega Levinier Bernardo Iván - Constructora Thecma Ltda.

Número de registroCVE-2014325
Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.067
CVE 2014325 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.067 | Viernes 1 de Octubre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2014325
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC 21-4-0350657-2, RIT: M-125-2021, caratulada “BERNARDO ORTEGA LEVINIER
CON CONSTRUCTORA THECMA LTDA.”, se ha ordenado notificar y citar al demandado
CONSTRUCTORA THECMA LTDA, RUT 76.749.780-6, mediante aviso deberá ser publicado
en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
demanda de autos y su respectiva resolución y respecto de audiencia única para el día 26 de
octubre de 2021, a las 09:30 horas, en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL:
interpone demanda de cobro de prestaciones que indica; PRIMER OTROSI: acompaña
documentos; SEGUNDO OTROSI: privilegio de pobreza; TERCER OTROSÍ: litigación
electrónica y forma de notificación que indica; CUARTO OTROSÍ: solicita lo que indica;
QUINTO OTROSÍ: solicita lo que indica; SEXTO OTROSÍ: patrocinio y poder. S.J.L. DEL
TRABAJO DE CALAMA. BERNARDO IVAN ORTEGA LEVINIER, maestro de obras civiles,
domiciliado para estos efectos en Justo Arteaga 2448, Calama, a US. Con el debido respeto digo:
Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172,
425, 496, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en
procedimiento monitorio de cobro de prestaciones en contra de la empresa CONSTRUCTORA
THECMA LTDA., del giro de su denominación, representada por don JORGE TAPIA TAPIA,
ambos domiciliados en San Bartolo Nº 4557, Calama, basándome para ello en las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: RELACION CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS: I.- Antecedentes previos, relaciones laborales anteriores con la demandada.
1.- En el mes de noviembre de 2019 fui contratado por la demandada para prestar servicios de
M2 mecánico, dentro de la faena “Planta Nueva Victoria” de propiedad de la empresa
SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE (SOQUIMICH) ubicadas en la localidad de
Pozo Almonte, relación laboral que concluyó en el mes de mayo de 2020. 2.- Posteriormente con
fecha 1 de octubre de 2020 fui contratado nuevamente por la demandada para prestar servicios de
M1 mecánico, dentro de la faena “Planta Nueva Victoria” de propiedad de la empresa
SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE (SOQUIMICH) ubicadas en la localidad de
Pozo Almonte, para lo cual pactamos una remuneración compuesta de un sueldo base de $
430.000.-; una gratificación de $ 129.240.-; un bono de asistencia de $ 177.000.-; una asignación
de movilización de $ 51.000.- y una asignación de colación de $ 51.000.-, lo que hace un total de
$ 838.240.-. Esta relación laboral con la demandada concluyó con fecha 08 de mayo de 2021 por
la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por “necesidades de la empresa,
suscribiendo el finiquito pertinente. II.- Respecto de las estipulaciones de mi contrato individual
de trabajo. 1.- Después del 08 de mayo de 2021, en la segunda semana de julio de 2021 la
demandada se comunicó conmigo y me ofreció un nuevo trabajo, así, con fecha 12 de julio de
2021, nuevamente fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la
demandada, esta vez, para prestar servicios de maestro de obras civiles, dentro de sus
dependencias ubicadas en una maestranza emplazada en el Barrio Industrial, manzana 3, sector
Puerto Seco de esta ciudad. 2.- La jornada se pactó de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, esto
es laboraba 60 horas semanales, excediendo en 15 horas la jornada semanal ordinaria de 45
horas. 3.- Respecto de la remuneración, don CRISTIAN TAPIA, mi jefe directo, me dijo que iba
a ganar lo mismo que la última vez, es decir, que ganaría a título de remuneración, la suma de $
838.240 (ochocientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta pesos) cantidad que se debe
considerar como mi última remuneración bruta mensual. 4.- En lo referente a la vigencia del
contrato de trabajo, nada se dijo al respecto, por lo que debe entenderse que este era de carácter
indefinido. 5.- Si bien se pactaron todas las estipulaciones antedichas la demandada no escrituró
mi contrato individual de trabajo, no contaba con libro de asistencia y no me entregó
liquidaciones de remuneraciones. III.- Respecto del término de la relación laboral y de las
prestaciones adeudadas. 1.- Durante la vigencia de la relación laboral a pesar de que trabajé en

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