Ortega - Construmart S.A. y otro - 2 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852421743

Ortega - Construmart S.A. y otro

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1834934
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.794
CVE 1834934 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.794 | Lunes 2 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 11
Publicaciones Judiciales
CVE 1834934
NOTIFICACIÓN
EN CAUSA RIT T-291-2020. Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha
presentado demanda originando causa RIT T-291-2020, caratulada
“ORTEGA/CONSTRUMART S.A. Y OTRO” que, en forma resumida, indica: GERARDO
SABAS ORTEGA SALINAS, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Senda Nº12 casa 120,
Sector Cerro Verde, Bajo Penco de la comuna de Talcahuano; a S.Sa. digo: Que por este acto y
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo en relación con el
artículo art. 160 Nº 7; art. 162, art. 2º y art. 5 del mismo cuerpo legal, y además en concordancia
de lo dispuesto en el artículo 19 nº1, nº4 y nº16 de la Constitución Política de la República, y
demás normas pertinentes aplicables, por este acto vengo en interponer denuncia de vulneración
de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de
indemnizaciones y de prestaciones laborales, esto en procedimiento de tutela laboral, en contra
de SERVISEG OPERACIONES DE SEGURIDAD LIMITADA, R.U.T. 76.277.621-9, empresa
del giro de su denominación, representada por LUIS OSVALDO CHACÓN BRAVO, ignoro
profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San Martín Nº 151 segundo piso, oficina Nº 4, de
la ciudad de Curicó, mi exempleadora directa y contratista de la empresa principal y también
demandada (2) solidaria, CONSTRUMART SOCIEDAD ANÓNIMA, R.U.T. 96.511.460-2,
sucursal Talcahuano, del giro de venta y alquiler de artículos de ferretería, construcción y otros;
representada según lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por el jefe de sucursal,
don Leandro Quezada, ignoro profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en
calle Avenida Colón Nº3252, Local D, Sector Higueras, Talcahuano, en virtud de la
responsabilidad solidaria que de acuerdo al artículo 183 letra B del Código del Trabajo se
configura para dicha empresa; a fin de que se declare por S.Sa., que la denunciada SERVISEG
OPERACIONES DE SEGURIDAD LIMITADA ha vulnerado mis derechos fundamentales
consagrados en el artículo 19 Nº 1, Nº 4 y nº16 de la Constitución Política de la República, toda
vez que ha incurrido en conductas vulneratorias de mi integridad psíquica y de mi derecho a la
honra y libertad del trabajo; y en razón de ello sean condenadas las demandadas solidariamente
al pago de las indemnizaciones que prescribe el artículo 489 Código del Trabajo y el artículo 168
del mismo cuerpo legal, y demás pertinentes, más las prestaciones reclamadas que expongo en el
cuerpo de esta presentación y su petitorio, en base a los siguientes antecedentes de hecho y
derecho que paso a exponer: I. ACCIONES O RECLAMOS QUE SE EJERCITAN. Se ejercen
las siguientes acciones: 1. Acción de Vulneración de derechos fundamentales del artículo 19 Nº
1, Nº 4 y Nº 16 de la Constitución Política de la República. 2. Nulidad del despido, y cobro de
indemnizaciones y prestaciones laborales. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
HECHOS: A) Comencé a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia de la demanda
Serviseg Operaciones de Seguridad Limitada, con fecha de 13 de Julio de 2019, hasta el día de
mi despido el 27 de Marzo de este año 2020. B) Considerando que mi primer contrato de trabajo
se extendía hasta el día 12 de Agosto del año 2019, lo prorrogamos hasta el día 07 de octubre
mediante anexo de 13 de agosto; y atendido mi buen desempeño laboral, mi integridad y
conducta intachable, con mi empleadora lo transformamos en uno de carácter indefinido
mediante suscripción de anexo de contrato de Trabajo con fecha 08 de Octubre de 2019. C) Al
día del despido me desempeñaba bajo el cargo de Guardia de Seguridad, cumpliendo labores
para la empresa Construmart S.A., mandante de mi empleadora. Esto lo hacía en el local ubicado
en Avenida Colón Nº3252 Local D del Sector Higueras de Talcahuano hasta el día 27 de marzo,
cuando mi ex empleadora me despide, atentando y vulnerando mi dignidad, como pasaré a
explicar. D) JORNADA Y REMUNERACIÓN. Según mi contrato de trabajo, mis servicios eran
remunerados con el Sueldo base determinado por el ingreso mínimo mensual, ascendente -a la
fecha de suscripción del primer contrato- a la suma de trescientos unos mil pesos ($301.000); con
una asignación de colación, equivalente a la suma de diecisiete mil setecientos trece pesos
($17.713) y asignación de movilización por la suma de diecisiete mil setecientos catorce pesos

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