Orozco Flores Antonio Hernán - DR Motor SpA - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884330761

Orozco Flores Antonio Hernán - DR Motor SpA

Fecha de publicación01 Febrero 2022
Número de registroCVE-2073869
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.167
CVE 2073869 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.167 | Martes 1 de Febrero de 2022 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2073869
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en
causa RUC: 21-4-0369882-K, RIT O-470-2021 caratulada “ANTONIO HERNÁN OROZCO
FLORES con DR MOTOR SpA”, se ha ordenado notificar y citar a la demandada, DR MOTOR
SpA, RUT 76.841.842-k, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la audiencia preparatoria fijada para el
3 de marzo de 2022 a las 8:30 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido
indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ:
Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder. TERCER OTROSÍ: Solicita
forma especial de notificación. S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA Bárbara Hernández
Valenzuela, RUT 17.667.254-4 y Nelson Del Pino Saldívar RUT 16.393.400-0, abogados
habilitados para el ejercicio de la profesión, ambos domiciliados para estos efectos legales en
Antofagasta 2193, oficina 203, Calama, a SS. con respeto digo: En tiempo y forma, de acuerdo al
mandato de los artículos 160,162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, actuando
en representación de Antonio Hernán Orozco Flores, RUT 15.004.458-8, conductor profesional,
casado, con domicilio en Arauco 2473, Calama, vengo en interponer demanda en procedimiento
de aplicación general por nulidad del despido, despido indebido, injustificado y cobro de
prestaciones laborales, en contra de DR Motor SpA, RUT 76.841.842-k, representando
legalmente por Esteban Aarón Serón Ruiz, RUT 12.310.876-0, ignoro profesión u oficio, todos
domiciliados en Rebeca Matte 1061, Gran Vía, Antofagasta y solidariamente en contra de
Empresa constructora Guzmán y Larraín SpA, RUT 88.201.900-4, representada legalmente por
Juan Larraín Doggenweiler, RUT 4.131.438-9, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en
Pedro Aguirre Cerda 11050, Antofagasta, y solidariamente en contra de Servicio de Vivienda y
Urbanismo (SERVIU Región de Antofagasta), RUT 61.814.000-8, representada legalmente por
Paulina Vallejo Rojas, RUT 15.033.669-4, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en
Jorge Washington 2551, Antofagasta, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al
amparo de las normas de derecho que los sustentan, según procedo a exponer: I.
COMPETENCIA; En virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y
tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de los términos
de la norma precitada, toda vez que se demanda al exempleador por las materias ya señaladas, el
tribunal de S.S. es plenamente competente para conocer de dichas materias. Asimismo, según
expresa el artículo 423 del cuerpo precitado y teniendo que el domicilio del demandado y el
lugar donde se prestaron los servicios se encuentra en la ciudad de CALAMA, el Tribunal de
S.S. es plenamente competente para conocer de la presente causa. II. PROCEDIMIENTO;
Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 496 del Código del Trabajo, el cual reza:
“Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales,
sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y
séptimo del artículo 162...”, y teniendo presente que la cuantía de la demanda es superior a ella,
corresponde tramitarla a través del procedimiento de aplicación general III. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Inicio de la relación laboral: 2 de agosto de 2021
Despido del trabajador: 31 de agosto de 2021 Remuneración: $1.175.000 La relación laboral
comienza el día 2 de agosto de 2021 entre el demandante Antonio Hernán Orozco Flores y el
demandado principal DR Motor SpA, con el objeto de que prestara servicios como operador de
maquinaria pesada, en la obra denominada CC 260 Gustavo Le Paige, cuya ejecución fue
encargada por el mandante demandado solidario Empresa constructora Guzmán y Larraín Spa, y
que consistirán en la construcción de viviendas sociales encomendadas por el dueño de la obra y
demandado solidario Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu Región de Antofagasta). La
jornada laboral del trabajador era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en
horario de 8:00 a 18:00 horas. La remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172

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