Oróstegui Muñoz Luis Ángel - Sinep Energía y Minería Ltda. - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906986093

Oróstegui Muñoz Luis Ángel - Sinep Energía y Minería Ltda.

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2146296
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2146296 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2146296
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-1223-2021, RUC 21-4-
0365351-6, se ordenó notificar por aviso a la demandada SINEP ENERGÍA Y MINERÍA
LTDA., RUT 76.087.276-8, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del
Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral
deducida con fecha 10 de noviembre de 2021, por don LUIS ÁNGEL ORÓSTEGUI MUÑOZ,
RUN 7.928.575-7, el que demanda por despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro
de indemnizaciones y prestaciones, a razón de lo siguiente: El pago de las remuneraciones
adeudadas de los meses de diciembre del año 2020 y de mayo, junio, julio, agosto y los 15 días
del mes de septiembre de 2021, a la razón de $3.000.000.- (tres millones de pesos) mensuales,
vale decir la suma de $16.500.000.- El pago de la diferencia o saldo faltante en las
remuneraciones de los meses de noviembre de 2020 por la suma de $1.600.000.- y de enero de
2021, diferencia por la suma de $2.100.000.-, vale decir, la suma de $3.700.000.- El pago de los
dineros por concepto de devoluciones por rendiciones adeudadas por la suma de $1.495.800.- El
pago de las vacaciones legales y progresivas (3 días) por la suma de $1.800.000.- El pago de las
vacaciones proporcionales por la suma de $562.505.- El pago de la indemnización sustitutiva del
aviso previo por la suma de $4.117.414.- El pago del porcentaje de aumento (50%) artículo 171
en relación con el artículo 162 (indemnización sustitutiva del aviso previo) por la suma de
$2.058.707.- El pago de la Indemnización por años de servicio $4.117.414.- El pago del
porcentaje de aumento (80%) artículo 168 en relación con el artículo 163 (indemnización años de
servicio) por la suma de $3.293.931.- El pago íntegro de la totalidad las cotizaciones
previsionales de AFP y Salud (FONASA) de los meses de septiembre, noviembre y diciembre de
2020, y de los meses de enero, mayo, junio, julio, agosto y los 15 días de septiembre de 2021
conforme a la remuneración real que me corresponde esto es, $3.000.000.- El pago íntegro de las
cotizaciones del Fondo de Cesantía de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y
diciembre de 2020, y de los meses de enero, junio, julio del año 2021, conforme a la
remuneración real que me corresponde esto es, $3.000.000.- El pago de las diferencias generadas
en el incorrecto cálculo de las licencias médicas en el incorrecto pago de mis remuneraciones, a
razón de $3.000.000.- Reajustes e intereses legales que correspondan.- Las costas del juicio. Con
fecha 17 de noviembre de 2021, el Tribunal resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta
demanda de despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas
en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia
preparatoria para el día 29 de diciembre de 2021, a las 10:00 horas. Con fecha 21 de diciembre
de 2021, la parte demandante señala como posible domicilio del demandado el de Avenida
Argentina Nº 301, Chillán. Con fecha 29 de diciembre de 2021, el Tribunal resuelve: A lo
principal: Téngase presente los domicilios señalados, modifíquese en el sistema informático.
Notifíquese la demanda, su proveído y presente resolución a las demandadas en forma personal o
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, a la demandada
SINEP ENERGÍA Y MINERÍA SPA., con domicilio en Avenida Argentina Nº 301, Chillán, por
EXHORTO al Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Con fecha 13 de enero de 2022, el
Tribunal exhortado, Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, informa notificación fallida de la
demandada. Con fecha 17 de enero de 2022, el Tribunal resuelve: A sus antecedentes exhorto
diligenciado devuelto, con resultado negativo de la gestión de notificación ordenada respecto de
la demandada SINEP ENERGÍA Y MINERÍA LTDA. Con fecha 17 de enero de 2022, la parte
demandante señala como posible domicilio del demandado el de Lote A-2, parcela 26 Colonia
Bernardo O’Higgins, Chillán, Octava Región. Con fecha 19 de enero de 2022, el Tribunal
resuelve: A lo principal: Téngase presente el domicilio señalado, modifíquese en el sistema
informático. Notifíquese la demanda, su proveído y presente resolución a la demandada principal
SINEP ENERGÍA Y MINERÍA SPA., con domicilio en Lote A-2, parcela 26, Colonia Bernardo
O’Higgins, Chillán, Octava Región, en forma personal o en conformidad con lo dispuesto en el

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