Decisión nº C3240-16, de Consejo de Transparencia de 19 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687236133

Decisión nº C3240-16, de Consejo de Transparencia de 19 de Enero de 2017

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3240-16

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Orlando Rojas Romero

Ingreso Consejo: 22.09.2016

En sesión ordinaria N° 770 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3240-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de agosto de 2016, don Orlando Rojas Romero solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) las "estadísticas de:

i) Ingresos tributarios consolidados anuales del Fisco categorizados según clase de actividad económica desde el año 2005 al 2015;

ii) Ingresos tributarios totales anuales del Fisco consolidados según concepto y por región desde el año 2005 al 2015. Se entiende por concepto a: impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, impuesto a productos específicos, impuesto a los actos jurídicos, impuestos al comercio exterior, impuestos varios, fluctuación deudores; y,

iii) Gastos tributarios anuales consolidados por región desde el año 2005 al 2015".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 0011090 de 20 de septiembre de 2016, el SII declara su incompetencia para conocer del requerimiento, al tratarse de antecedentes de competencia de la Tesorería General de la República, conforme las facultades que asigna a dicho órgano el artículo 2° del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, derivando el requerimiento a esta última entidad, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

Sin perjuicio de ello, en virtud del principio de facilitación y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.880, se informa al solicitante que podrá acceder a la materia sobre la que consulta en los enlaces que indica para Ingresos Tributarios y para Gasto Tributario.

3) AMPARO: El 22 de septiembre de 2016, don Orlando Rojas Romero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. El reclamante hizo presente "que actualmente el SII publica dicha información en su página web, solo que la solicitud realizada indicaba añadirle otras dimensiones a la información, referentes a datos caracterizados por región y respecto de otra clasificación propia del organismo en cuestión".

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N° 9.811, de 04 de octubre de 2016. Mediante escrito ingresado con fecha 20 de octubre de 2016, el SII presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) En primer término el SII plantea alegaciones respecto de la admisibilidad del reclamo, toda vez que, a su juicio, no ha existido denegación de acceso a la información, sino más bien, la declaración de incompetencia para ocuparse de la solicitud y su derivación al órgano que detentaría competencia.

b) Si bien se encuentran disponibles algunas estadísticas sobre la materia en el sitio web del SII, este órgano no cuenta con la información pedida (con el nivel de desagregación requerido), por ser de competencia de Tesorería General de la República según lo prescrito en el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, en cuanto corresponde a dicho Servicio recaudar los tributos y demás entradas fiscales, u las de otros servicios públicos, como asimismo...

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