Decreto núm. 1325, publicado el 04 de Marzo de 1993. PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONSEJO BILATERAL DE INTEGRACION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONSEJO BILATERAL DE INTEGRACION
Núm. 1.325.-
ENRIQUE KRAUSS RUSQUE
Vicepresidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 23 de marzo de 1992 se suscribió el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Oriental del Uruguay para el Establecimiento de un Consejo Bilateral de Integración.
Y POR CUANTO, dicho Acuerdo fue adoptado en base a lo dispuesto en el Tratado de Montevideo, de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17 y 50 N° 1). inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla en todas sus partes y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONSEJO BILATERAL DE INTEGRACION
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay (en adelante denominados las Partes).
Considerando:
La decisión de entrechar los lazos de amistad recíproca y de promover la prosperidad de ambos países;
La necesidad de perfeccionar el marco institucional existente entre ambos países como un medio para promover la integración de sus economías;
La conveniencia de crear sólidos intereses recíprocos para optimizar el uso de sus recursos y estructuras productivas, y mejorar así las condiciones de su inserción competitiva en la economía internacional;
El interés de profundizar las relaciones económicas, sobre la base de la ampliación del comercio bilateral de bienes y servicios y de la cooperación técnica;
La participación activa de ambos países en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), como miembros suscriptores del Tratado de Montevideo de 1980, y la existencia de acuerdos de los que forman parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba