Oriencoop Ltda. - Pereira González Hernán Samuel - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881576132

Oriencoop Ltda. - Pereira González Hernán Samuel

Número de registroCVE-2069874
Fecha de publicación15 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2069874 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2069874
NOTIFICACIÓN
Ante el 2º Juzgado de Letras de Talca en causa Rol C-4-2019 se presenta José Antonio
Vargas Guangua, abogado, mandatario judicial de Oriencoop Ltda., y demanda ejecutivamente a
don Hernán Samuel Pereira González, ignoro profesión u oficio domiciliado en Santa Rita Lote
2, de la comuna de Pelarco, quien se constituyó en deudor de Oriencoop al suscribir pagaré a la
orden Nº 06-013-0117134-4, con fecha 19.01.2018, por la suma de $2.339.704, pagaderos en 36
cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $91.430, en las cuales se encuentran comprendidos los
intereses del 1,9000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 01 de cada mes a
contar del mes de marzo de 2018. Dicho pagaré se encuentra impago desde la 07 inclusive,
correspondiente al día 01.09.2018, adeudando en consecuencia la suma de $2.742.900.-, más los
intereses moratorios, puesto que en caso de mora o simple retardo en el pago se estipuló en el
pagaré que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se elevará al máximo que la ley permita
estipular para este tipo de operaciones de crédito; y que toda la deuda se podrá considerar
exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de
cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado. La firma del
suscriptor se autorizó ante Notario público, título tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida,
actualmente exigible y acción ejecutiva no ha prescrito. Por tanto conforme a lo expuesto y
artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la ley 18.092; ruego a
US., tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Hernán Samuel Pereira González,
ya individualizado, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de
ejecución y embargo por la suma de $2.742.900.- más intereses moratorios pactados en el pagaré
de autos y se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo
adeudado, con expresa condenación en costas. Primer Otrosí, Señala para traba embargo todos
los bienes muebles que guarnecen domicilio deudor, automóviles y bienes raíces, solicitando se
designe como depositario provisional al propio ejecutado; Segundo Otrosí: acompaña con
conocimiento bajo apercibimiento artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, pagaré
ya individualizado que solicita sea guardado en custodia; Tercer Otrosí: Acredita personería;
Cuarto Otrosí: Pide se tenga por exhibida escritura pública de mandato judicial, donde consta
personería; Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Tribunal proveyó: Talca 07.01.2019. Por cumplido
con lo ordenado, Proveyendo la demanda: A lo principal, por interpuesta la demanda, despáchese
mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, por la suma de $2.742.900, más
intereses moratorios y costas. Al primero, tercero y quinto otrosíes, téngase presente. Al segundo
y cuarto otrosíes, por acompañados, con citación. Custódiese. Talca, siete de enero de dos mil
diecinueve. Se notificó por el estado diario la resolución precedente. Certifico: que el documento
se guardó en custodia. Talca, 7 de enero de 2019. Firmado don Héctor Andrés Mardones
Echeverría. Mandamiento: Talca, 07.01.2019. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don Hernán
Samuel Pereira González, se ignora profesión y oficio, domiciliado en Santa Rita Lote 2 de
Pelarco, para que en el acto de su intimación pague a “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente
Limitada, Oriencoop Ltda.” o a quien sus derechos represente, la suma de $2.742.900.- más
intereses moratorios y costas. Si no lo hiciere en el acto de su intimación, trábese embargo en
bienes muebles e inmuebles que sean de propiedad de la parte ejecutada, para atender al entero y
cumplido pago del capital adeudado, más intereses y costas, señalando para tal efecto todos los
bienes que aparezcan como de su propiedad, cualquiera sea su naturaleza. Desígnase depositario
provisional de los bienes embargados, a la propia ejecutada, a proposición de la parte ejecutante,
bajo su exclusiva responsabilidad. Firmado don Héctor Andrés Mardones Echeverría.
Notificación por avisos y domicilio bajo apercibimiento, José Antonio Vargas Guangua solicita
notificar demanda y requerir de pago mediante avisos extractados designando periódico en que
deberán hacerse y número de ellas, conforme artículo 54 Código de Procedimiento Civil.
Tribunal resuelve: Talca, 12.11-2021. A lo principal: Como se pide, notifíquese y requiérase a la
parte demandada por medio de avisos extractados por el (la) Secretario(a) del Tribunal, los que

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