Decisión nº C1364-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano, Administración y Logística |
Tema | Transporte |
DECISIÓN AMPARO ROL C1364-16
Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.
Requirente: Oriana Fernández González.
Ingreso Consejo: 26.04.2016.
En sesión ordinaria N° 708 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1364-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 29 de marzo de 2016, doña Oriana Fernández González realizó una presentación ante la Subsecretaría de Transportes, ingresada con el código AN001T0000484, a través de la cual, solicitó la siguiente información, respecto del Directorio del Transporte Público Metropolitano:
a) Número de pasajeros transportados en los buses del Transantiago entre enero y diciembre de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Se requiere la información especificada en cada uno de los años y por cada uno de los operadores;
b) Número de pasajeros transportados en Metro, entre enero y diciembre de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Se requiere la información especificada en cada uno de los años y por cada uno de los operadores; y,
c) Nombre de los servicios de las empresas del Transantiago que presentaron los peores indicadores de frecuencia y regularidad en 2014 y 2015. Se requiere el nombre de la empresa y el número y letra del recorrido.
2) Que, mediante Oficio N° 3.044, de fecha 21 de abril de 2016, notificado el 26 de abril por correo electrónico, la Subsecretaría de...
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