Las organizaciones sindicales - Núm. 91, Enero 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230262

Las organizaciones sindicales

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas9-105
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ORGANIZACIONES SINDICALES
CÓDIGO DEL TRABAJO
LIBRO III
DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
TÍTULO I
De las organizaciones sindicales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 212º. Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las
empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir,
sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes,
con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.
COMENTARIO
Este artículo otorga la facultad a los trabajadores del sector privado y a los que se
desempeñan en empresas del Estado a constituir las organizaciones sindicales que
estimen convenientes, debiendo cumplir con los requisitos que señala la ley y sus
estatutos.
Cabe destacar que la constitución es libre y no requiere trámite previo ni autorización
para tal n.
Esta facultad tiene su origen en la Constitución Política de la República, que en su
artículo 19º Nº 19, que establece: “Artículo 19º. La Constitución asegura a todas las
personas: Nº 19. El derecho a sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La
aliación sindical será siempre voluntaria.
Las organizaciones sindicales gozaran de personalidad jurídica por el solo hecho de
registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine
la ley.
La ley contemplara los mecanismos que aseguren la autonomía de estas
organizaciones.
Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas;”
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Libertad sindical es un principio básico del derecho colectivo que tutela al trabajador
individual
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
La libertad sindical constituye uno de los principios básicos del derecho colectivo del
trabajo, que entre sus caracteres cuenta con un claro n instrumental en cuanto tiende
a tutelar al trabajador individual, así como a mejorar las condiciones individuales de
trabajo y empleo. El derecho a la libertad sindical, comprende tanto la facultad de
constituir sindicatos, cuanto tutelar y promover la actividad sindical, con la nalidad
de defender efectivamente los intereses de los representados de la organización. Se
trata de un derecho humano fundamental, consagrado constitucionalmente, así como
internacionalmente a través de declaraciones y tratados internacionales
Corte de Apelaciones de Santiago 31 de Marzo de 2008, Rol 1701-2007
ARTÍCULO 213º. Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir
federaciones, confederaciones y centrales y aliarse y desaliarse de ellas.
Asimismo, todas las organizaciones sindicales indicadas en el inciso precedente,
tienen el derecho de constituir organizaciones internacionales de trabajadores,
aliarse y desaliarse de ellas en la forma que prescriban los respectivos estatutos
y las normas, usos y prácticas del derecho internacional.
COMENTARIO
Las organizaciones sindicales tienen la facultad de constituir, aliarse o desaliarse
a organizaciones de un grado superior, tales como, federaciones, confederaciones
y centrales sindicales, como asimismo, constituir, afiliarse o desafiliarse de
organizaciones internacionales de trabajadores.
Todo esto, de acuerdo a lo que contemplen los estatutos respectivos de la organización
de que se trate y las normas del derecho internacional.
ARTÍCULO 214º. Los menores no necesitarán autorización alguna para aliarse a
un sindicato, ni para intervenir en su administración y dirección.
La aliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable.
Nadie puede ser obligado a aliarse a una organización sindical para desempeñar
un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse su desaliación.
Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato, simultáneamente, en
función de un mismo empleo. Las organizaciones sindicales no podrán pertenecer
a más de una organización de grado superior de un mismo nivel.
En caso de contravención a las normas del inciso precedente, la aliación posterior
producirá la caducidad de cualquiera otra anterior y, si los actos de aliación fueren
simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán
sin efecto.
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ORGANIZACIONES SINDICALES
COMENTARIO
Este precepto regula la sindicación de los menores de18 años, estableciendo que no
requieren de ninguna autorización para aliarse a un sindicato, ni para administrarlo
o dirigirlo.
En el mismo orden de ideas, la aliación a una organización sindical es personal,
voluntaria e indelegable.
Se prohibe, además, condicionar la contratación de un trabajador a su aliación o
desaliación de una organización sindical.
Se establece la prohibición de pertenecer a más de un sindicato en función de un
mismo empleo, como asimismo, una organización sindical sólo puede pertenecer a
una sola organización de mayor grado (federaciones, confederaciones, etc.).
Cualquier aliación posterior producirá la caducidad de cualquier aliación que se
haya producido con anterioridad.
ARTÍCULO 215º. No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la aliación
o desaliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o
dicultar su aliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su
aliación sindical o de su participación en actividades sindicales.
COMENTARIO
Al igual que lo señalado en el artículo anterior, no se puede condicionar la contratación
de un trabajador, despedirlo o perjudicarlo si decide aliarse o desaliarse de una
organización sindical o la participación en actividades sindicales.
ARTÍCULO 216º. Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en
consideración a los trabajadores que alien. Podrán, entre otras, constituirse las
siguientes:
a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;
b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más
empleadores distintos;
c) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores
que no dependen de empleador alguno, y
d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por
trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos
cíclicos o intermitentes.

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